RECAUDACIÓN

Anticipo de Ganancias: los grandes contribuyentes deben justificar la solicitud de reducción

A través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial la AFIP ahora le exigirá a los grandes contribuyentes que justifiquen su pedido de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

A través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial el Gobierno dificultará a los grandes contribuyentes la solicitud de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias ya que, ahora, estos deberán justificar previamente la presentación.

La Resolución General 5246 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone así un trámite particular para que "aquellos contribuyentes cuyo monto base para el calculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias supere la suma de 50 millones de pesos y soliciten una reducción de estos superior al 10%" justifiquen su pedido.

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De esta forma, se le pedirá a los grandes contribuyentes o a sus responsables que informen el período fiscal y el monto de la nueva base proyectada, "adjuntando la documentación que respalde la referida proyección", aclaran desde AFIP.

La resolución indica que los comprendidos en la nueva normativa de anticipos de Ganancias deberán formalizar la solicitud de reducción a través del servicio web de AFIP con su Clave Fiscal. Allí, se deberá ingresar a la pestaña de "Presentaciones Digitales" y seleccionar la opción de "Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial".

Esta solicitud deberá realizarse, al menos, 60 días corridos antes del vencimiento del último anticipo del período fiscal que corresponda. Una vez realizada la presentación de la solicitud, esta será evaluada por AFIP, con un plazo de respuesta que no podrá superar los 60 días corridos luego de la presentación.

Además, el organismo que actualmente preside Carlos Castagneto "podrá requerir la documentación adicional que estime necesaria para considerar la admisión" de la solicitud de reducción.

En caso de que se apruebe la petición, esta será registrada en el sistema de "Cuentas Tributarias" de AFIP y se disminuirá "la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate" con efecto a partir del primer anticipo con vencimiento luego de la aprobación del trámite.

REDUCCIÓN DE ANTICIPOS DE GANANCIAS: LA NUEVA NORMATIVA DE AFIP SEGÚN LOS ESPECIALISTAS

Frente a esta nueva normativa, que surge mientras se espera la aplicación de los aumentos de los anticipos de Ganancias anunciados por el nuevo ministro de Economía, Sergio Massa, para poner en marcha un bono extra a jubilados, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián M. Domínguez, compartió su análisis al respecto.

En este sentido, el especialista comenzó repasando la nueva resolución y recordó que la reducción se puede solicitar a partir del tercer anticipo inclusive en el caso de las personas humanas y de sucesiones indivisas, mientras que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán hacerlo a partir del quinto inclusive.

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La crítica de Domínguez radica en los tiempos que atrasa esta nueva gestión de AFIP ya que, mientras la entidad se encuentre analizando las solicitudes, las empresas afectadas igualmente deberán seguir pagando los anticipos extraordinarios "aún cuando estimen que el ingreso de los mismos les generará un saldo a favor".

En este sentido, dado que los controles de AFIP se realizarán de forma manual, habrá retrasos en el procesamiento de los pedidos de reducción, con un plazo de resolución de hasta 60 días corridos, el cual hasta el momento únicamente se aplicaba en caso de que la entidad solicitase los "elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva".

Ahora, "la novedad que dificulta la tramitación de las solicitudes de reducción es que, sin necesidad de pedir ninguna información o documentación adicional, AFIP tendrá un plazo de 60 días corridos para resolver", subraya Domínguez.

Para el especialista, la nueva normativa publicada este miércoles "hace más discrecional un trámite que debería ser rápido y automático" debido a que, en caso de que los anticipos de Ganancias finalmente generan saldo a favor, AFIP no tiene sustento legal para exigirlos.

"Quienes encuadren en esta situación podrán ver afectados principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad, entre otros", añade el tributarista.

Además, este saca a relucir otro de los puntos de la nueva resolución: el hecho de que se establece para todos los contribuyentes la exigencia de no haber presentado otra solicitud del mismo impuesto y período dentro del plazo de 90 días corridos para pedir la reducción de anticipos. "Hasta ahora, ese plazo era de 45 días corridos", recuerda Domínguez.

En este sentido, el especialista exige que la solicitud de reducción de anticipos se gestione como en el pasado, "sin limitaciones", y critica: "En un país con una inflación estimada del 90% anual no es razonable establecer este tipo de condiciones".

"Los principios y derechos constitucionales se ven vulnerados en muchas ocasiones por las necesidades de caja de un Estado que no trata de racionalizar el gasto público para bajar el déficit fiscal, sino que sólo se concentra en incrementar la presión tributaria y recaudar más sin considerar los problemas financieros y económicos que genera", concluye con dureza el especialista tributario en una crítica al nuevo régimen de AFIP.

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