SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

¿Hasta qué fecha se paga el aguinaldo y cómo calcularlo?

Arrancó diciembre y los empleados en relación de dependencia cobrarán el sueldo anual complementario (SAC) correspondiente al segundo semestre de 2021. Los detalles del Aguinaldo 2021.¿Cómo se liquida? ¿Hasta cuándo se puede pagar?

Promedia el mes de diciembre y los empleados en relación de dependencia se aproximan a cobrar el Aguinaldo 2021, llamado oficialmente Salario Anual Complementario (SAC), tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El SAC equivale a la doceava parte (1/12) del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante un año calendario y es abonado en dos cuotas (una a mitad de año y otra al final) de acuerdo a lo establecido por la LCT.

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¿Hasta qué fecha se paga el aguinaldo?

La LCT establece que la segunda cuota del SAC se deberá depositar el 18 de diciembre de 2021. Sin embargo, la legislación admite una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora en el pago, por lo que los empleadores pueden abonarlo hasta el 23 de diciembre.

¿Qué es el aguinaldo y qué significa la sigla SAC?

El Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario -SAC-, es un sueldo que se agrega a las remuneraciones que tenes derecho a percibir por el trabajo prestado, a lo largo de un año calendario.

El mismo se devenga mes a mes y te lo abonan dos veces al año, en los meses de junio y diciembre.

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¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

Con todo esto en mente, hay diferentes cosas a considerar a la hora de calcular el aguinaldo. En primer lugar se debe tener en cuenta que el mismo se calcula con la mitad de la mayor remuneración recibida en el segundo semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.

Es así como en el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

También se debe tener en cuenta que el pago del aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre, por lo que los empleados que no hayan trabajado el período completo recibirán otra suma según la siguiente fórmula:

  • El tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.

El aguinaldo se cobra a tan solo días de las fiestas.

¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRA Y LAS LICENCIAS?

Las horas extra o las comisiones también se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

Si los horarios de trabajo se hubiesen modificado a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, llevando al trabajador a una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de acuerdo mutuo.

Finalmente, la licencia por maternidad no debe ser computada como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. De esta forma, se deben considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Lo mismo aplica a las licencias sin goce de sueldo, las cuales consideran para el cálculo del aguinaldo únicamente los meses en los que se abonó el salario.

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Aguinaldo ANSES: cuándo cobran los jubilados en diciembre

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) inicia este martes 7 de diciembre el nuevo calendario de cobro para jubilados y pensionados con el aumento del 12,11% y el pago del medio aguinaldo.

Los jubilados y pensionados ANSES cobrarán el aguinaldo de diciembre 2021 en las fechas de liquidación del haber mensual.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Vale recordar que, según la nueva modificación al Impuesto a las Ganancias aprobada por el Congreso este año, los trabajadores cuya remuneración promedio bruta del segundo semestre no supere los $ 175.000, quedarán eximidos de tributar el impuesto al percibir el SAC.

Aguinaldo: cuánto tiempo mínimo necesito para cobrarlo

Para acceder al cobro del aguinaldo no es necesario trabajar durante seis meses, ya que si durante el semestre -enero a junio o julio a diciembre- una persona no trabajó todos los meses (ya sea porque comenzó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) deberá cobrar el proporcional a los meses trabajados.

Aguinaldo: cómo invertirlo

Hay varias opciones para destinar ese monto extra, que varían según las necesidades y preferencias de cada uno. En general, algunos aprovechan para realizar compras pendientes o adquirir los regalos para la Navidad, mientras otros prefieren ahorrar o invertir en instrumentos financieros.

Plazos fijos UVA, dólar, bonos CER o criptomonedas son algunas de las opciones de inversión para ese dinero extra.

Aguinaldo 2021: ¿se puede embargar?

De acuerdo al Decreto 484/87 las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del SAC. son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo, vital y móvil fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo. Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

  • Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
  • Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).


Aguinaldo: Los puntos de "letra chica" 

  1. Gratificaciones: Para el cálculo del sueldo anual complementario se deben tener en cuenta las gratificaciones que fueron abonadas al trabajador. Para ello, las mismas deben ser cuantificadas en forma proporcional a su devengamiento mensual.
  2. Plus vacacional: El importe que se abona al trabajador en concepto de plus vacacional debe ser considerado para el cálculo del sueldo anual complementario ya que tiene carácter remunerativo y a su vez constituye un concepto que, si bien se abona en forma anual, integra la remuneración mensual del trabajador.
  3. Accidente de trabajo: Durante el período en que el trabajador se encuentra gozando de una licencia por una enfermedad profesional y/o un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24557, percibe como remuneración una suma equivalente denominada "prestación dineraria", cuyo cálculo incluye la parte proporcional de sueldo anual complementario. Por tal motivo, el período durante el cual el trabajador goza de dicha licencia no debe ser considerada para el cálculo del aguinaldo del semestre.
  4. Licencia por maternidad: El período durante el cual la trabajadora goza de la licencia por maternidad no se debe tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo ya que durante el mismo la trabajadora no percibe remuneración sino una asignación familiar por maternidad que le abona la ANSES. Teniendo en cuenta que dicha asignación no tiene carácter remunerativo y para el cálculo de la misma no se tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo, dicho período no se debe considerar para la liquidación del sueldo anual complementario.
  5. Estado de excedencia. Licencias sin goce de haberes: Teniendo en cuenta que durante estos períodos el trabajador no percibe remuneración y en consecuencia no se devenga aguinaldo, la liquidación del aguinaldo del semestre se debe calcular en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado sin considerar los mismos.
  6. Liquidación proporcional: Cuando el trabajador no presta servicios en forma completa en el semestre por el cual corresponde el cobro del sueldo anual complementario el cálculo se debe efectuar en forma proporcional en base al tiempo efectivamente trabajado en los términos del artículo 152 de la LCT.
  7. Extinción de la relación laboral: En el caso de producirse la extinción de la relación laboral el aguinaldo se debe determinar en forma proporcional siempre que no coincida exactamente el cese de la relación laboral con las épocas de pago del aguinaldo. Asimismo, se debe liquidar el aguinaldo sobre cada uno de los conceptos que integran la liquidación final, tales como: vacaciones no gozadas, preaviso, integración mes de despido. Dicho cálculo se efectúa dividiendo el concepto al cual deba adicionársele el aguinaldo por la doceava parte o calculando el 8,33% de su valor.
  8. Reajustes salariales: Las recomposiciones salariales o acuerdos que se celebran fuera del término normal obligan al empleador a realizar pagos retroactivos por reajustes de meses anteriores. En estos casos, para calcular el aguinaldo no se debe tomar en cuenta el total percibido, sino que se debe imputar el reajuste abonado al mes o a los meses en que se ha devengado dicha remuneración. No importa cuando se abona la remuneración sino a que mes corresponde el pago.
  9. Pago anticipado de vacaciones anuales: Teniendo en cuenta que las vacaciones anuales se pagan al momento de iniciarse, cuando el período de licencia se prolonga de un semestre a otro, por ejemplo, se inicia el 15 de diciembre y finaliza el 10 de enero, no se debe computar en la base de cálculo del aguinaldo los días del semestre siguiente, sino solo el importe devengado en el semestre por el cual se liquida el aguinaldo.
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