La RSE sin reglas claras

El Congreso Nacional y las legislaturas de las provincias muestran escasos avances en la normativa de RSE, ya presente en países europeos. Las leyes existentes, en general, no son aplicadas o carecen de base técnica. Los expertos debaten qué debería hacerse.

Viernes, 19hs. El teléfono suena en el despacho de un experto en Responsabilidad Social Empresaria (RSE). Del otro lado de la línea, el interlocutor se presenta como un asesor de la Cámara de Diputados y pregunta: Estamos trabajando en un proyecto de ley sobre RSE, ¿tendrá información que pueda facilitarme?. El experto, conmovido al ser consultado para tal iniciativa, lo invita a ir a su oficina el lunes próximo, para hablar con más profundidad del tema y poner a su disposición la biblioteca con la que cuenta. Sin embargo, esa no era la respuesta que el asesor buscaba, como le hizo saber al explicar: No, necesito algo cortito, rápido y fácil para hacer una ley. No tengo tiempo para perder.

De la situación, real, ya pasaron algunos años, y las conversaciones entre experto y asesor no progresaron más allá de aquel intercambio, pero esta es ilustrativa de acuerdo a los especialistas consultados de la disociación que existe entre legisladores y quienes, hace años, vienen trabajando en estos temas, a la hora de crear normativas de RSE. Por tal motivo, no es de extrañar que sean pocos los que miran con ojos positivos los avances, si bien escasos, que se están realizando en la materia.

Vemos con relativa preocupación el tema normativo para RSE en la Argentina. Para que sea un proceso valioso, debería ser un proceso participativo, consultado, y no vemos que se esté haciendo (desde los órganos legisladores) a las organizaciones que estamos trabajando en este tema. Nos hacemos la pregunta de cuánto saben sobre aquello que van a legislar, lo que es un llamado de alerta sobre la calidad de este material, señala Luis Ulla, co-fundador y director Ejecutivo del Instituto Argentino de RSE (IARSE).

Falta trabajar con las universidades, los ámbitos del derecho y de defensa del consumidor. Hay que mirar la complejidad e integralidad que tiene la RSE, e incluir todas las perspectivas, para luego acordar las mejores normativas para lograr un progreso del país, añade el director del Iarse.

De un modo similar se expresa Marcelo Iezzi, coordinador del área de Desarrollo Sostenible en PwC Argentina, quien destaca: Lo que estoy viendo es una voluntad regulatoria burocrática ,sin buscar de fondo una mejora del desarrollo sostenible real de los sectores público y privado nacionales.

El caso de Mendoza

Si bien, en términos generales, los especialistas coinciden en que son pocos los avances que ha habido en materia normativa sobre RSE, hay algunos casos que se erigen como excepciones a esta regla. El más emblemático de ellos es, sin lugar a dudas para los consultorados, la Ley Provincial 8.488, que se sancionó a fines de 2012 en la provincia de Mendoza, la primera de RSE del país.

Esta, según el artículo primero de su texto original, nació para promover conductas socialmente responsables de las empresas y organizaciones en general, en el diseño y materialización de sus políticas, con el fin de que se cumpla una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera, objeto para el que se fijó el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (Brsae).

Esta legislación, de todos modos, no estuvo falta de controversias ya que, como explica la coordinadora del Área Legal & Compliance del Consejo Empresario Argentino para el Desa-rrollo Sostenible (Ceads), María José Alzari, avanzó sin consultas al sector empresario, motivo por el que, poco después, debieron ser modificadas algunas de sus cláusulas, como es el caso de la inicial obligatoriedad de la ley para empresas de más de 300 empleados, que luego, a partir de abril del año siguiente, se tornó en voluntariedad. Con este cambio, en palabras de Alzari, la esencia del proyecto cambió completamente, ya que las empresas pueden decidir o no involucrarse en ese mecanismo.

En la actualidad, la norma aún no cuenta con regulación y, lo que es más, en la página web de su autoridad de aplicación, el Ministerio de Agroindustria y Tecnología mendocino, es, prácticamente imposible encontrar información sobre la RSE, el Brsae o la propia ley. En este sentido, Luis Piacenza, socio de Crowe Horwath a cargo del Área de Sustentabilidad, plantea: Sería muy importante que la reglamentación en marcha de la ley progrese; creo que las partes que hoy están involucradas en la revisión de la legislación tienen mucho para aportar a un mecanismo realmente implementable.

El balance, eje de la cuestión

Pero, la controversia no termina allí. Porque, en un momento en que el mundo vira hacia los reportes múltiples de valor, la legislación mendocina pone en el centro de su operatoria un recurso por muchos considerado del siglo pasado: el balance social.

Lo de Mendoza ha sido vergonzoso y se está repitiendo como un sello en otras legislaturas provinciales. Primero, por llamar balance a algo que no es un balance y, luego, porque lo social no está dentro de la incumbencia de los contadores, enfatiza Ulla. A nosotros, nos preocupa que ninguna provincia haya cambiado la lógica. En general, la tendencia a promover balances obligatorios está presente en casi todas las provincias y nuestro miedo es que el caso de Mendoza se replique como modelo en todo el país, continúa.

Si bien, como se mencionó, anteriomente, esta ley es la primera que habla, específicamente de la RSE en la Argentina, la herramienta que utiliza para regularla ya está presente en otras anteriores, como es el caso de la ley nacional 25.877 (sancionada y promulgada en marzo de 2004), que plantea la obligatoriedad de estos informes para empresas con más de 300 empleados, y la 2594/07 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sancionó con parámetros similares, en diciembre de 2007, aunque su reglamentación hasta el momento es parcial.

La ley de presentar reportes sociales es algo que nunca fue reglamentado o exigido. Lo mismo sucede con la del balance de la Ciudad de Buenos Aires, donde el Ejecutivo siempre determinó que no tenía capacidad para absorberlos y chequearlos. Si no van acompañadas de una política pública, estas leyes no sirven de nada, sentencia la Alzari.

Iezzi, por su parte, explica a Socialmente Responsables que los mecanismos de reporte son mecanismos vivos que se mueven rápido. Desde este punto de vista, los informes anuales (como plantea la Ley 8.488) son hasta extemporáneos en algunos casos, por lo que la regulación no es activa al desarrollo sostenible del país. En cuanto a las cuestiones ligadas con aspectos netamente ambientales, laborales o de derechos humanos que requieren regulación, el especialista de PwC Argentina remarca que estos ya están regulados y fiscalizados. Si la fiscalización no funciona correctamente, advierte, ese es otro tema y debe ser tratado en forma puntual, pero lo que las empresas reportan son cosas que hacen por encima de la legislación.

En este sentido, la abogada especialista en temas de Medio Ambiente Yesica Schvartzman explica que el Derecho relativo a este ámbito es más bien de índole local. Por eso, para analizar una empresa, primero hay que estudiar la norma municipal. Todo ello está inicialmente pautado en la ley de presupuestos mínimos del artículo 41 de la Constitución Nacional, que es un piso normativo de distintas cuestiones ambientales. Si bien considera que en algunos casos es necesario reforzar el poder de contralor, la jurista señala como ejemplo de aplicación de normas de gestión en esta área, la ley marco de impacto ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, que establece la obligatoriedad de presentar evaluaciones de impacto previas o la Ley General del Ambiente (25.675) que, en su opinión, marca la modernización del derecho ambiental.

En manos de los contadores

Otro de los puntos que parecen estar en el centro de la tormenta respecto de la formulación de balances sociales, es la autoridad encargada de verificarlos: los contadores. Porque, cuestiona Ulla, ¿cuánto conocimiento o incumbencia tienen estos profesionales para convalidar cuál es el impacto social o ambiental que produce una empresa?

Se están arrogando incumbencia en áreas científicas en las que no tienen ningún conocimiento o estudio, como, por ejemplo, la emisión de carbono o el impacto en la equidad de género que una política puede tener.

Estamos muy preocupados porque, en lugar de ser un tema de diálogo y convergencia de miradas integradoras, muchas legislaciones están despertando intereses corporativos que no le hacen bien al país y que se recortan a un ámbito profesional. Estas regulaciones se están haciendo demasiado a medida de una sola profesión, por lo que no lo vemos como un avance social sino como el avance de un grupo empresarial, detalla el especialista del IARSE.

El rol del Estado

El debate en torno a la evolución normativa de la RSE y las formas que esta está adoptando en la actualidad, pone también sobre el tapete la discusión respecto del rol que debe cumplir el Estado (en sus diversos niveles) en la promoción de los accionares que tiendan al bien de la comunidad o al desarrollo sostenible del país.

Soy bastante crítica del lugar que se le está dando a los reportes de sustentabilidad. Es importante que no se solapen estrategias de RSE o de sustentabilidad con la mera presentación de un informe y que no perdamos el foco de la acción de RSE por un reporte, plantea Alzari, a la vez que destaca: El Estado debería acompañar con políticas públicas la acción y no el reporte.

La sensación de Iezzi, por su parte, es que se está poniendo el foco en el lugar incorrecto. Yo no comparto la visión de la regulación de la RSE. En general las regulaciones, en la Argentina, buscan hacer cumplir determinadas exigencias a nivel comunicacional y ese no es el mejor camino si lo que se quiere es estimular la gestión del desarrollo sostenible. Lo mejor que puede hacer el Estado es estimular y generar un contexto que permita que las empresas puedan generar un desarrollo de este tipo.

De un modo similar se expresa Alfredo Pagano, socio líder de la práctica de Sostenibilidad de Deloitte. El rol que le toca al Estado, en mi opinión, es el de ser promotor y facilitador para contribuir positivamente en la creación de conciencia colectiva. Asimismo y como parte de este rol, es bueno que el Estado se encuentre en condiciones de generar incentivos y colaborar activamente en la concreción de las iniciativas, afirma a Socialmente Responsables.

En sintonía con este rol, es válido plantear el interrogante de qué es lo que hace el Estado en sus propias empresas, según las fuentes consultadas. En los países que están más avanzados en legislar, lo primero que se hizo fue poner a las empresas de capital estatal a reportar, antes de pedírselo al sector privado. Me pareció muy claro cuando escuché al Ministro de Finanzas de Suecia decir, nosotros tenemos muchas empresas del Estado y si no lo hacíamos en casa no teníamos mucho margen para pedirle a las privadas que nos sigan. Lo hicimos así y nos fue bien, explica Piacenza. Y advierte: El punto no es si hay que importar las soluciones de Suecia, sino que es necesario tratar de ver qué aciertos y errores tuvieron los que ya probaron, y no reinventar la rueda. En el país, hoy, la Sindicatura General de la Nación tiene un esquema para hacer esto en las empresas que están bajo su auditoría, habrá que darle tiempo a que se avance con la implementación.

Por el momento, y si bien, afirma la Alzari, hasta mitad de 2013, hubo un significativo avance en el tratamiento de un proyecto de ley para que las empresas del Estado o con participación del mismo tengan que publicar reportes, aun no hay muchos ejemplos en esta esfera que puedan ser utilizados para incentivar al sector privado.

Ninguna empresa pública presenta un balance social, sostiene Iezzi, al tiempo que enfatiza: En general los países, sobre todo los europeos, comenzaron por generar estímulos para incentivar el desarrollo sostenible (como premiar con superficies adicionales a las construcciones green building) y recién después generaron los marcos regulatorios que, en muchos casos, eran voluntarios y utilizados como medios de transparencia para el stakeholder.

Noticias de tu interés