Nadal, la Bombonera y los derechos del espectador

Semanas atrás, Rafael Nadal, actual número 1 del ranking, anunció a horas de iniciarse, que desistía de competir en el torneo ATP-250 del Buenos Aires Lawn Tennis, a raíz de una lesión sufrida durante la final del Abierto de Australia, sumado a un virus estomacal. La noticia provocó cientos de quejas de los aficionados que habían adquirido su entrada con un aumento del 100% respecto a la edición 2013. El eslogan y la publicidad del torneo tenían en Rafa a la principal atracción tenística. El costo de los tickets oscilaba entre $ 300 y $ 2.500, y los abonos desde $ 1.250 hasta $ 11.000, variando según días, horarios y ubicaciones. La expectativa era tan grande por volver a verlo (no competía oficialmente desde el 2005) que los organizadores instalaron una tribuna tubular para ampliar la capacidad del estadio (5500) con 1200 butacas adicionales. A último momento, fue convocado David Ferrer (Nº 5 del ranking) para suplir al gran ausente. El domingo 16 de febrero, Boca Juniors recibió en La Bombonera a Belgrano de Córdoba, en estadio cerrado al público, debido a una suspensión aplicada por uso de pirotecnia en el último partido del Torneo Inicial. Los socios de Boca, únicos que pueden concurrir al estadio, abonan una cuota social mensual de $150 con acceso a la tribuna popular, más las opciones por abonos anuales: platea común entre $ 2.600 y $ 6.400; platea preferencial $ 4.860; palcos $ 8.100. La capacidad de La Bombonera es de 49.000 espectadores. El llamado contrato de espectáculo deportivo es aquel por el cual el organizador le garantiza a quien compra una entrada, entre otras prestaciones, el derecho a presenciar el evento promocionado, mientras que el espectador se obliga a pagar el precio. La obligación del organizador es de resultado, o sea, que deberá satisfacer el interés del espectador, ya fuere de ver competir a Nadal o de concurrir a un partido de fútbol. A este tipo de contrato le resulta aplicable la ley de defensa del consumidor (Nº 24.240), dado que el adquirente de una entrada ejerce el rol de consumidor, por resultar una persona física que ha adquirido la prestación de un servicio para un beneficio propio o familiar, como destinatario final. La ley Nº 26.361 define al proveedor como: La persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios, y como daño directo a el perjuicio o menoscabo al derecho del consumidor por la acción u omisión del proveedor, apreciable en dinero. Este daño es resarcible hasta un máximo de 5 Canastas Básicas Total Hogar 3 publicadas por el INDEC ($ 2.652,20 a febrero 2013). El damnificado a su vez podrá accionar por daño punitivo, consistente en una multa civil a fijarse por un juez, (desde $ 100 hasta 5 millones), que debe guardar proporcionalidad con la gravedad del hecho y las circunstancias del caso, resultando ésta independiente y adicional a las otras indemnizaciones que correspondan. Según el legislador se trata de desbaratar la perversa ecuación que aconseja dejar que se produzca un perjuicio pues, en sí, resulta más económico repararlo en los casos singulares que prevenirlo para la generalidad. También podrá reclamarse por daño moral, dado por la lesión emocional sufrida ante la frustración del derecho al esparcimiento. El plazo para ejercer las acciones es de 3 años. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Comercio Interior. En todos los casos, se publicará la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación. El artículo 42 de la Constitución Nacional prescribe que los consumidores tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Los espectadores deportivos suelen ser presa fácil de la propia pasión por el deporte, pero deben aprender a defender sus derechos cuando los organizadores, lejos del espíritu lúdico, les provocan per juicios que merecen el debido reintegro de costos y el resarcimiento de los daños ocasionados por el servicio no prestado, o prestado deficientemente.

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