Hacia la desaparición de la responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado es un tema vital para el Estado de Derecho. Precisamente, con el advenimiento del Estado de Derecho, que no reconoce poderes jurídicos absolutos e ilimitados a favor del Estado, se puso fin al dogma de la irresponsabilidad del Estado.
Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley tendiente a regular la responsabilidad del Estado, que con algunas modificaciones, fue aprobado por el Congreso de la Nación. Sin embargo, cabe señalar que el proyecto de ley enuncia una finalidad, pero su contenido es completamente diferente. En efecto, se trata más bien de un proyecto de irresponsabilidad del Estado.
La Corte Suprema ha resaltado que el principio general que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional, según el cual se prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero, se encuentra entrañablemente vinculado a la idea de reparación. Es decir, que existe un deber de no dañar al otro, y que si se perjudica a alguien existe el deber de reparar el daño causado. El proyecto de ley que se busca aprobar, implica desconocer burdamente el principio general del derecho de no dañar a otro (alterum non laedere).
En la última década, el Estado adoptó un modelo intervencionista. Sin embargo, carece de toda lógica que el Estado pretenda tener mayor presencia en distintos ámbitos, pero que no quiera responder por las consecuencias dañosas que ocasione su actuar.
Son numerosas las disposiciones del proyecto que son cuestionables. Entre otras, puede destacarse el artículo 1º, que indica que las sanciones pecuniarias disuasivas son improcedentes contra el Estado, sus agentes y funcionarios. Esta situación, llevaría a que si el Estado decide incumplir una sentencia no haya forma de conminar al funcionario para obedecer con el mandato judicial, por lo que se le garantizaría al Estado cierta impunidad para incumplir con sus deberes.
Asimismo, el artículo 4º, señala que para que se configure la responsabilidad estatal por actividad legítima, debe haber una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño. Es decir, que el Estado responderá cuando la responsabilidad recaiga exclusivamente en él, y no cuando sea concurrente.
Una de las cláusulas más polémicas es la del artículo 6º, que afirma que el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos. Así, el Estado se desligaría completamente de responsabilidad por un accidente ferroviario como la tragedia de Once, desconociendo completamente su función de contralor sobre esas concesiones.
Con este proyecto, prácticamente desaparece la responsabilidad estatal. Así, el Estado pretende adoptar una actitud adolescente, sin dar cuenta de su accionar, y buscando desligar su responsabilidad cuando produce un daño a un particular.
Toda ley debe estar en conformidad con la Constitución. En el futuro le tocará a la Corte Suprema, en su carácter de guardián de la Constitución, decidir si la ley entra en colisión con nuestra norma fundamental, y colocar en su justa medida el actuar irresponsable del Estado.
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