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Sábado 25.05.2013 | 10:43

El Congreso Federal no puede regular la producción y venta de papel para diarios

20-09-12 00:00


Fabián Rodríguez Simón Abogado

En diciembre de 2011 la Presidente de la Nación obtuvo la sanción express de la ley 26.736, que regula la fabricación, distribución y comercialización del papel para diarios en la República Argentina, suscitando un áspero debate.
Casi la totalidad de los académicos del país consideraron la ley “inconstitucional por donde se la mire”, efectuando serias advertencias sobre el peligro de la intromisión del Estado en la actividad. Coincidieron los legisladores opositores, todos los medios independientes nacionales, la prensa internacional y hasta el ex presidente uruguayo Julio Sanguinetti y el premio Nobel Mario Vargas Llosa.
En la vereda de enfrente funcionarios del Gobierno Nacional, legisladores oficialistas, periodistas e intelectuales de Estado y empresarios de medios paraoficiales todavía celebran la regulación.
Paradójicamente ambos bandos centraron la discusión sobre los efectos que la ley tendría sobre las libertades de imprenta, prensa y expresión.
Los críticos señalaron que al decidir el Gobierno qué cantidad de papel que se debe producir, así como su precio y a qué periódicos se le debe vender y cuánto, éstas libertades serían dañadas, pese a que cuentan con una tutela constitucional que las sustrae de la esfera gubernamental.
Los defensores opinaron que la intervención estatal rompió un oligopolio preexistente, permitiendo el acceso igualitario a este insumo y que la reglamentación favorece la producción nacional, la competencia, la asignación eficiente de recursos y la preservación del medio ambiente.
Será la Justicia (quizás un Tribunal Internacional) quien determine si la ley de marras restringe o amplía la libertad de imprenta.
Los estudiosos de los fallos de la Corte Suprema y de los Tratados Internacionales en la materia, -especialmente del art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica y las sentencias de la CIDH- tienen pocas dudas sobre cuál será el veredicto. Solo temen que la respuesta judicial llegue cuando los daños sean ya irreparables.
Pero no es el objeto de la presente, analizar las violaciones de la ley 26.736 a las libertades de imprenta, prensa y expresión sino poner énfasis en otro atropello, igual de grave pero más evidente y llamativo, hasta ahora silenciado.
El art. 32 de la Constitución dice que: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.
Aunque a la luz de las normas, doctrina y jurisprudencia aplicables parece previsible cuál sería el fallo ajustado a derecho, la Justicia debe estudiar el caso y resolver si la ley 26.736 restringe o no la libertad de imprenta.
Pero también el artículo 32 prohíbe al Congreso dictar leyes que establezcan sobre la libertad de imprenta la jurisdicción federal (aún para facilitarla, ampliarla o beneficiarla) y eso no requiere interpretación alguna.
Cuando una situación puede resolverse por las palabras de la ley (en este caso la prohibición de que se dicten leyes federales en materia de libertad de imprenta) no sólo no es necesario, sino que no corresponde recurrir a su espíritu, ni a los principios de leyes análogas ni a los principios generales del derecho ni a ningún otro auxilio.
Cuando la ley lo permite debe aplicarse literalmente. “Ubi lex not distinguit, non distinguere debemus” ( “Donde la ley no distingue, no debemos distinguir”).
El Congreso nacional no puede dictar leyes sobre libertad de imprenta. Ni siquiera para reglamentarla o beneficiarla. Se trata de una competencia que no sólo no fue expresamente delegada por las provincias, como exige el art. 121 de la CN, sino que fue explícitamente excluida de la jurisdicción federal.
Así lo dijo sin ambiguedades la Corte Suprema en el caso “Ramos c/ Orellana”: “El real objetivo del art. 32 de la Constitución Nacional es evitar que el tema de la libertad de imprenta sea regido por leyes federales”.
Ello implica que la ley 26.736, al tener un vicio de origen no subsanable, es nula de nulidad absoluta.
Cada Provincia tiene la potestad no delegada y expresamente reservada de reglamentar la libertad de imprenta en su territorio, aunque ninguna puede hacerlo restrictivamente.
Así, muchas Provincias disponen en sus constituciones una protección a las libertades de imprenta, prensa y expresión sino más amplia, más detallada que la Constitución Nacional ( prohibiendo, por ejemplo, el secuestro, decomiso o confiscación de las imprentas y sus insumos o cualquier intromisión en su gestión ), y en su totalidad han optado por lo que la ortodoxia entiende como la mejor reglamentación de estas libertades: la que no existe.
En consecuencia, al imponer una ley federal en la materia el Congreso Nacional ha violado flagrantemente la autonomía de las provincias, por lo que sorprende y llama la atención la falta de protestas y de demandas judiciales ante tal atropello.
Hoy, cuando ciertos gobernadores se animan a plantar cara a los abusos del Gobierno Nacional, acaso alguno se atreva a desafiarlo ante la Corte Suprema o la CIDH y a reivindicar la autonomía avasallada por la ley 26.736.


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