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LAS LEYES IMPOSITIVAS HABLAN DE MARIDO Y MUJER
El matrimonio igualitario obliga a cambiar Bienes Personales y Ganancias
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires ()
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03:00

La reciente ley sobre matrimonio civil que permite la unión de personas del mismo sexo genera la necesidad de cambios en las normas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Es que el artículo 42 de la ley de matrimonio gay dice que “todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán del aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones”.

En este sentido, los Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales consagran, para la sociedad conyugal, el principio de que las rentas y los bienes que deban reputarse como gananciales serán declarados por el hombre, explicó Claudia Ortiz, de Horwath.

Sólo aquellas rentas o bienes derivados del trabajo personal de la mujer serán declarados por la misma, además de los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio o los que haya recibido por herencia, legado o donación, añadió Ortiz.

Los interrogantes que surgen entonces para el caso de matrimonios entre personas del mismo sexo son los siguientes:

n ¿Cuál de los cónyuges deberá declarar las rentas gananciales en el Impuesto a las Ganancias?

n ¿Cuál de los cónyuges deberá declarar los bienes gananciales en el Impuesto sobre los Bienes Personales?

“Todo ello, nos hace concluir que se impone una rápida reforma impositiva que recepte las nuevas figuras sobre el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, evitando así la incertidumbre que esta nueva norma conllevará al momento de liquidar los impuestos referidos, siendo deseable que la misma se promulgue antes del vencimiento del período fiscal en curso, es decir, 31 de diciembre 2010”, opinó Ortiz.

De lo contrario, se producirá un insalvable vacío legal en el tratamiento de las rentas y bienes de la sociedad conyugal que se conformara con personas de la misma identidad sexual, dijo la especialista.

En algunos aspectos, la Ley de Impuesto a las Ganancias ya está a punto para ser usada por el matrimonio gay, ya que el artículo 23 inciso b, al hablar de las deducciones admitidas como cargas de familia para las ganancias de cuarta categoría, dice que se debe deducir el cónyuge, sin diferenciar entre marido o mujer.

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