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Lo que hay que saber sobre el nuevo impuesto porteño
Silvia Carbia Socia del Estudio Hope, Duggan & Silva ()
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03:00

El 9 de enero pasado fue publicada la Ley Nº 2.997 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, entre otras reformas, generalizó el Impuesto de Sellos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En su nueva redacción, quedaron alcanzados por el impuesto los actos y contratos de carácter oneroso que se celebren o tengan efectos en esta jurisdicción; así como ciertas operaciones monetarias registradas contablemente, en todos los casos a partir del 13 de enero de 2009.

El nuevo régimen también prevé el tratamiento aplicable a los contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar, estableciendo que estarán sujetos al gravamen en la medida que se reproduzcan los elementos o enunciaciones esenciales de la oferta; o los destinatarios firmen los respectivos pedidos o propuestas. De esta forma, la Ciudad dejó de ser una suerte de paraíso fiscal en materia de sellos, como ocurrió en los ultimas dos décadas. Tanto la Ciudad , como Tierra del Fuego y La Rioja no aplicaban sellos de manera generalizada, siguiendo los compromisos del Pacto Federal Fiscal de principios de la década del 90’, cuyo objetivo último fue la eliminación del impuesto.

A partir de la reciente modificación, todos los contratos que se celebren en la Ciudad de Buenos Aires o tengan efectos en ella, así como las operaciones monetarias allí mencionadas, deberán pagar un impuesto equivalente al 0,8% del valor económico del acuerdo, según las previsiones legales establecidas para cada caso. Se mantienen las tasas del 2,5% para la venta y del 0,5% para el alquiler de inmuebles. También deberán pagar los contratos que se firmen en el extranjero.

Desde ya se prevén varias situaciones que estarán eximidas de pagar el impuesto - más de 50-, como situaciones relacionadas con acciones que coticen en la bolsa o actos realizados por cooperativas o mutuales, entre otras.

Sin lugar a dudas, este nuevo marco representa un nuevo costo para las empresas, que si bien no es significativo, no ayuda en estos tiempos de crisis. La situación económica mundial lleva a los gobiernos a tener que encontrar un término medio entre medidas para recaudar más y así evitar déficit fiscales y medidas para promover la actividad y el consumo. El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha decidido cuidar sus cuentas públicas, a diferencia de lo ocurrido, por ejemplo, en Chile en donde se ha decidido llevar el Impuesto de Sellos a una tasa del 0% para el año 2009.

Como se advierte, esta modificación fiscal obliga a los contribuyentes que se vean incididos por esta medida a considerar -en el desarrollo y ejecución de sus transacciones comerciales- este nuevo gravamen, y evaluar la implementación de ciertas modalidades contractuales no alcanzadas por el impuesto. Sobre este aspecto, recobran importancia una serie de decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que datan del año 2004. En dicha oportunidad, la Corte ratificó la no gravabilidad con el Impuesto de Sellos -en contra de la posición de los fiscos de varias provincias que los consideraban gravadas- de las cartas ofertas que fueran aceptadas tácitamente, brindando seguridad jurídica en la utilización de esta forma contractual, avalando el uso de la economía de opción. Esta alternativa legal será viable según la transacción de que se trate y las decisiones comerciales que se adopten entre las partes intervinientes.

Sin perjuicio de lo expuesto, un reciente fallo de la Corte Suprema podría modificar el nivel de riesgo a asumir al momento de ponderar la viabilidad de las denominadas cartas oferta aceptadas tácitamente. Hace varios años, la Corte Suprema había aceptado que una discusión sobre la base de una violación a la ley de Coparticipación Federal por una norma local abría su competencia originaria. Es decir, el contribuyente podía recurrir directamente a la Corte Suprema, evitando los tribunales locales, que en muchos casos habían apoyado la posición de los fiscos provinciales. Como consecuencia del caso Papel Misionero, y ante un fisco provincial extremadamente fiscalista, los contribuyentes deberán discutir la no gravabilidad de las cartas ofertas aceptadas tácitamente, primero ante los tribunales locales, y luego, por recurso extraordinario, ante la Corte Suprema. Considerando la materia involucrada y la relevancia de la cuestión, la Corte debería razonablemente aceptar tratar estos casos.

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