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Qué hacer si un gran cliente suspende contratos
Suspensiones de compras de insumos, de los contratos de distribución, alargamientos en los tiempos de pago, refinanciaciones de los montos de deuda vigentes y, en algunos casos, hasta renegociaciones y exigencias en la baja de precios están hoy a la orden del día. Desde el punto de vista legal, las pymes pueden activar algunas vías para recomponer sus vínculos como proveedoras de grandes empresas. Sin embargo, los especialistas recomiendan negociar y evitar los juicios. Todo lo que hay que tener en cuenta.
Ariel Alberto Neuman ()
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03:00

Goliat cayó al piso con la piedra en el entrecejo. ¿Alguien se preguntó a cuántos aplastó al desplomarse sobre la tierra? Cualquiera sea su respuesta para el acertijo bíblico, el enigma se recrea en el marco de la crisis del siglo XXI, donde el impacto que el tambalear de los grandes está provocando entre los medianos y pequeños parece no encontrar eco suficiente en la opinión pública.

La suspensión de decenas de miles de trabajadores en las grandes compañías tiene un efecto dominó en la cadena de proveedores que torna difícil el normal desarrollo económico, y delicado el equilibrio legal.

A la luz de las estadísticas oficiales, pero fundamentalmente de las privadas, es fácil advertir que las pymes, proveedoras de las grandes empresas, están atravesando una zona de turbulencia.

De acuerdo con el último informe trimestral de la Fundación Observatorio Pyme, en los primeros tres meses del año sus ventas cayeron un 16,2%, en lo que es el quinto trimestre seguido de retracción; mientras que dos tercios de los consultados afirma tener una merma en la demanda de sus productos y el 20% de las firmas acusan un exceso de stock.

Las cifras son las previsibles. Si las automotrices, los supermercados, las navieras, las constructoras, las cadenas de hoteles frenan su actividad, las autopartistas, los pequeños productores de alimentos, las empresas de flete, las pequeñas fábricas de ropa de trabajo, los productores de arándanos y de dulce gourmet terminan por ver cómo los sólidos contratos que firmaron a título de proveedores con los colosos de la economía se terminan por desvanecer en el aire.

¿Existe remedio legal, como el que utilizan los trabajadores para evitar suspensiones y despidos, para frenar la rescisión o suspensión de contratos entre pequeños o medianos proveedores y grandes compradores?

Materia de derecho privado, la respuesta general es que las partes que acordaron una determinada forma de relación comercial deberían ser las que encuentren, negociación o litigio mediante, las salidas del callejón.

En este sentido, el abogado Miguel Gesuiti, asociado al Estudio Borda, dice que cuando la cuestión involucrada en la discusión es la de incumplimientos de contratos, “la pyme, como cualquier otra persona en la misma situación, tendrá el derecho de iniciar acciones legales para obtener el cumplimiento del contrato y, subsidiariamente, reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento del otro contratante le hubiera causado”.

Ahora bien, si la idea es discutir, “no debe descartarse que, atendiendo a la situación de crisis general, si no se puede obtener el cumplimiento tal como estaba pactado originalmente, se trate de llegar a un acuerdo con la otra parte, que tenga en cuenta las circunstancias, que son diferentes a las del momento en que se celebró el contrato”, agrega.

En perspectiva, cuando se habla de este tipo de situaciones se piensa en aquellos vínculos contractuales de duración prolongada, que se encuentran suspendidos en sus prestaciones por efecto de la crisis.

“Si hay obligaciones contraídas y pendientes, el efecto de la suspensión será la mora en el cumplimiento de tales compromisos. La mora genera el derecho de la parte cumplidora de rescindir el contrato -si aún está vigente- y de exigir el cumplimiento, más los intereses y gastos que se pudieran generar”, coincide Ramiro Salvochea, socio de Salvochea Abogados.

Sin embargo, si tales obligaciones pendientes no existen, la suspensión del convenio no es otra cosa que la apertura de un compás de espera en una relación comercial, que generalmente no tendrá consecuencias jurídicas de ningún tipo, prosigue.

Así las cosas, habrá que ver en cada caso concreto, cuál es la situación planteada y determinar sus efectos y consecuencias desde el punto de vista legal. Por lo pronto, algunos de los primeros indicadores que se suelen analizar en estos casos (como los cheques rechazados, aumento de la litigiosidad e inicio de procesos concursales), ya registran incrementos. Pero “no se puede hablar aún, por lo menos, de un quiebre generalizado de la cadena de pagos”, matiza Gustavo Vayo, abogado del Estudio Hope, Duggan & Silva.

En esa línea, Vayo advierte que los contratos entre proveedores y clientes que normalmente se pactan por varios años e involucran recursos económicos de magnitud para ambas partes, “no pueden ser evaluados bajo el prisma aplicable a una relación aislada o instantánea”.

Qué hacer

En este escenario, la pregunta que se hace el empresario pequeño es qué le conviene hacer -si patalear o callar-, sobre todo sabiendo que la paciencia en los stop (¿and go?) de la actividad impacta con fuerza en su negocio.

De por sí, en situaciones normales muchas de las empresas proveedoras se ven empujadas a aceptar condiciones comerciales con márgenes de rentabilidad “casi raquíticos” o con “plazos de pago muy largos”, dijo Salvochea.

La situación, por tanto, es delicada. Su estructura de costos financieros les impide cortar de cuajo la relación, pero las condiciones comerciales exigidas por la contraparte tampoco son un convite a seguir participando.

“La crisis agudiza esta relación. Para una pyme, el congelamiento del contrato o de sus pagos durante un plazo de unos pocos meses la puede poner en una situación de cesación de pagos”, analiza

Sobre las soluciones jurídicas, entonces, sostiene que si bien existen puede que en casos como estos no lleguen a tiempo. “Si existen compromisos exigibles, la pyme podrá recurrir a la justicia para reclamar su derecho. Y si se protegió adecuadamente -haciéndose de cheques u otros instrumentos con título ejecutivo, o de garantías personales o reales-, tendrá más posibilidades de encontrar una solución”, agrega.

Por lo pronto, en el mercado aún no se ve uniformidad en cuanto a qué están haciendo las empresas perjudicadas. Esto varía de acuerdo a si el impacto se debe a condiciones internas o internacionales.

Así las cosas, en el caso de la industria automotriz o en el sector financiero ya se ven “fuertes efectos en los contratos, que van llegando cada vez más a las últimas líneas de producción y de servicios (todas ellas, pymes)”, reconoce el profesional.

Suspensiones de compras de insumos, de los contratos de distribución, alargamientos claros en los tiempos de pago e imposición de esperas y refinanciaciones de los montos de deuda vigentes hasta la fecha, están hoy a la orden del día.

“También hay renegociación de contratos y exigencias en la baja de precios, pero en menor medida dada la inflación vigente. De todos modos, aquella hace que la simple imposibilidad de reajustar los precios resulte virtualmente en una baja en los valores percibidos”, concluye.

En este contexto, para Vayo “una alternativa tradicional cuando la ecuación contractual se ve alterada porque la prestación a cargo de una de las partes se vuelve excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios (la famosa teoría de la imprevisión), permite al afectado demandar la resolución del contrato, en cuyo caso la otra parte puede ofrecer una adecuación equitativa”.

No obstante, en la crisis actual no se advierte esa excesiva onerosidad sobreviniente (cuando por una determinada circunstancia el cumplimiento del contrato se vuelve más gravoso para una de las partes), coinciden algunos de los consultados, toda vez que si bien las relaciones comerciales están sufriendo alteraciones porque las condiciones que se tuvieron en miras al contratar han sufrido alteraciones, estos cambios no están vinculados a precios y costos, sino al volumen de demanda.

Por otra parte, retomó Vayo, en estos casos es frecuente que el proveedor no quiera terminar su relación con su cliente, sino que aspire a la continuidad del contrato y a la de su giro comercial. “En estas circunstancias, la negociación directa es el camino que deben transitar las partes para acomodar sus derechos y obligaciones contractuales a la nueva realidad”, recomienda.

La negociación directa, a su vez, podrá enmarcarse en un proceso de mediación que facilite la búsqueda de soluciones. “El aporte de los profesionales que intervengan en la mediación será fundamental en la búsqueda de alternativas imaginativas que permitan el mantenimiento de la relación contractual. La pauta rectora de la negociación debería tener en cuenta que en supuestos de crisis generalizadas, los jueces suelen tender a distribuir en forma equitativa los efectos de las alteraciones contractuales imprevisibles”, recuerda, en función de lo que se conoce como “esfuerzo compartido”.

En otras palabras, y en principio, la pelea no le conviene a ninguna de las dos partes.

En esa línea, no existe el manual de negociación que deje de advertir que las relaciones comerciales luego de un juicio contradictorio nunca vuelven a ser iguales. En ese sentido, dijo un abogado consultado que prefirió no dar su nombre, “la pyme que crea que la solución está en tribunales, que se olvide de volver a venderle a una gran empresa, aún cuando las cosas mejoren”.

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