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z ¿Cuál será el impacto en lo que hace a negociaciones colectivas, de la sentencia de la Corte Suprema que habilitó la libertad sindical?
z Hay que ver cómo evoluciona el tema, pero el fallo de la Corte implica la posibilidad de que se postulen como candidatos a delegados quienes no están afiliados al sindicato con personería. En los casos de negociación colectiva por empresa, en donde para la negociación hace falta presencia de los delegados hasta un número máximo de cuatro, esto puede tener un mayor impacto, ya que delegados no afiliados al gremio con personería gremial podrían, eventualmente, pretender participar de la negociación.
z ¿Cómo ve el pedido de la CGT para duplicar o triplicar la indemnización por despido, como medida para reducirlos?
z Este tipo de proyectos perjudican. La crisis internacional y su impacto en nuestra economía es innegable. Los países deben responder adaptándose lo más rápido posible a los cambios. Prohibir o encarecer los despidos es demorar o hacer imposible esa adaptación y pone en riesgo la subsistencia misma de la empresa, creadora de fuentes de trabajo y riqueza para el país.
Hay que proteger al trabajador que pierda el trabajo y prepararlo para reinsertarse lo más rápido posible en el empleo, pero hay que permitir que los que crearon tanto empleo en estos años se reestructuren para seguir existiendo.
En lugar de castigar al que creó empleo después de la crisis de 2001, debemos proteger al trabajador brindándole protección social adecuada y capacitación profesional mientras dure el desempleo.