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FALLOS DE LA SALA "D" DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Pronunciamientos que definen el límite que separa la deducción de los gastos personales de los generales
En dos sentencias simultáneas referidas ambas a apelaciones formuladas por dos personas conocidas en los medios de difusión, la Sala "D" del Tribunal Fiscal de la Nación se expidió sobre la procedencia del cómputo de determinados gastos deducidos en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias que la AFIP pretendió impugnar, los cuales presentan un nuevo escenario en un tema muy discutido.
ALEJANDRO N. LÓPEZ (*) Buenos Aires ()
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03:00

El artículo 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancia admite la deducción de los gastos efectuados "para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto ...".

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