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El pasado 25 de junio el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires publicó la ley que regula el ejercicio de la actividad inmobiliaria y determina la necesidad de matriculación para las personas que intervienen en ella. Para esto, se acaba de crear el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA).
La ley 2340 regula la el ejercicio del corretaje e intermediación en la negociación inmobiliaria y determina que las personas actuantes deberán estar matriculados. Para reglamentar esta actividad dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios. Para la organización inicial de este Colegio se creó, por decreto, una Comisión Normalizadora, que tendrá además la función de convocar al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios.
La ley, de 59 artículos, establece las condiciones del ejercicio y de la matrícula tanto como los deberes, derechos y prohibiciones del corredor inmobiliario. También dedica un capítulo a las personas que no estén matriculadas (“la persona no matriculada no puede ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria” dice en su artículo 15 y “la persona que, sin estar matriculada como corredor inmobiliario, realice actos de corretaje o intermediación inmobiliaria carece del derecho a exigir el pago de toda retribución a las partes contratantes. Tampoco tendrá derecho al cobro aquel que esté inhabilitado o suspendido por el colegio que gobierne la matrícula” en el artículo 16). El resto de la la ley, casi dos tercios, habla de la creación del Colegio Único. Ver toda la ley en: http://www.cucicba.com.ar
¿Cómo matricularse?
Se deberá pedir un turno a través de la web del CUCICBA (http://www.cucicba.com.ar/solicitud_turno.asp) y pagar el importe por gastos administrativos ($500). Una vez otorgado el turno, en la fecha y hora indicados, habrá que concurrir a Chacabuco 314 piso 3º oficina “A”. Luego, la Comisión Normalizadora decidirá la matriculación o no de los interesados.