DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Avanza el proyecto para reformar la ley. Independencia del tribunal, aumento de sanciones y políticas anti cártel, entre las principales novedades. La opinión de los especialistas sobre las necesidades de cambio.

Todas las economías de mercado medianamente exitosas cuentan con regímenes de defensa de la competencia efectivos. No hay mercado sin competencia, y ésta debe operar en un marco jurídico eficaz y previsible". El contexto lo fija Guillermo Cabanellas, name partner de Cabanellas, Etchebarne, Kelly. Al contexto, lo remata diciendo: "La Argentina no es una economía de mercado medianamente exitosa y no cuenta con un régimen de competencia efectivo; cabe sospechar que alguna relación hay entre estos dos hechos".
Si bien desde hace un siglo existen leyes de defensa de la competencia en nuestro país, ellas han carecido prácticamente de operación, salvo en lo que hace a la vigencia de lo que Cabanellas califica de "absurdo régimen de control de concentraciones que ninguna relación efectiva ha tenido con la tutela de la competitividad de los mercados".
De allí la importancia y expectativa que generó el proyecto de reforma que se discute en estos días y que promete traer cambios sustanciales y nuevos aires al mercado.
En la ley 25.156, de 1999, se preveía la conformación de un Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia formado en base a un complejo procedimiento y con un grado considerable de independencia respecto del Poder Ejecutivo. Ese Tribunal no solo nunca se constituyó, sino que la autoridad de aplicación ha sido desde entonces (como lo era anteriormente), el Secretario de Comercio (incluyendo a Guillermo Moreno), con la colaboración de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
"Esta organización se ha caracterizado por largos períodos de total inacción y otros de falta de independencia y de lógico sometimiento a las políticas coyunturales del Poder Ejecutivo", señala Cabanellas.
En ese sentido, dice, "el proyecto de Ley de Defensa de la Competencia a consideración del Congreso Nacional implica un intento de superación de esta falencia básica de nuestro régimen". Por lo pronto, prevé una autoridad de aplicación estable, independiente y autárquica. El proyecto incluye, además, otros "cambios evidentemente necesarios". Entre otros, limita el ámbito de las concentraciones sujetas a control previo y prevé un mecanismo de actualización de las sanciones, permitiendo que se adapten a los estándares internacionales.
Preparado en el seno de la Comisión Nacional de la Defensa de la Competencia, la iniciativa alumbra una Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico; aumenta las sanciones al establecer nuevas pautas para su determinación, e introduce un programa de clemencia que existe en cantidad de países y que es una especie de figura del arrepentido, abunda Jorge Otamendi, socio de G. Breuer.
En cuanto a notificación de las concentraciones, "es útil el establecer un proceso sumario para la consulta sobre si una determinada concentración debe o no ser notificada", prosigue.Otras vocesEn pleno proceso de debate, el proyecto dista, sin embargo, de la perfección. Otamendi apunta contra la inclusión de la "participación simultánea de una persona humana en cargos ejecutivos relevantes o de director, o la participación accionaria en dos o más empresas competidoras entre sí".
"Esto de la participación accionaria es peligroso, ya que debe haber cantidad de personas que compran acciones de compañías y que no tienen la menor posibilidad de influir en las decisiones", advierte. Por otra parte, lamenta que "no se han tocado los demás incisos, que debieron ser analizados y modificados para aportar claridad y excelencia al texto".
Bernardo Cassagne, socio de Tanoira & Cassagne, celebra el conjunto del texto. El proyecto de modificación de la LDC fue compatibilizado con el de los diputados Mario Negri y Elisa Carrió y "significa modernizar el régimen legal conforme estándares internacionales y provocará, en primer término, contar con una herramienta eficaz para la defensa de la competencia y, en segundo, que las empresas ajusten sus mecanismos preventivos para evitar las importantes sanciones que ahí se establecen", evalúa.
La creación de la Autoridad Nacional de Competencia (ANC), dotada de mayor autonomía funcional, administrativa y financiera; y que el control de concentraciones económicas deje de ser "ex post facto" para ser un sistema de "control previo" en el que las partes no pueden cerrar la transacción hasta que no exista autorización por la ANC, son los principales cambios que apunta Cassagne.
"Este sistema es el que prevalece en el mundo, pero implica que el regulador de competencia cuente con los medios materiales necesarios para poder resolver en plazos mucho más breves a los actuales", dice. El esperado: cuatro meses para operaciones complejas. "Lo contrario será un claro desincentivo para el ingreso de inversiones al país", advierte.
En materia de "clemencia" y de incremento de sanciones, la coincidencia de su relevancia aparece en boca de todos los consultados. Marcelo den Toom, socio de M. & M. Bomchil, destaca que "el aumento significativo de las multas puede dar lugar a cambios en el comportamiento de las empresas, que actualmente podrían no sentirse intimidadas para modificarlos", al tiempo que remarca la incorporación de un programa de "arrepentido" para casos de cárteles, extremo que podría cambiar radicalmente la detección y sanción de las prácticas cartelizadas. // A.A.N
Noticias de tu interés