Impuesto a las Ganancias: hasta cuánto están exentos bonos, viáticos y otros ingresos similares
Interpretación de la Dirección Nacional de Impuestos en relación con la exención tipificada en el segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 y la deducción del art. 82 cuarto párrafo y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias
La Ley 27.617 incorporó un segundo párrafo en la exención tipificada en el artículo 26 inciso x) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), con vigencia a partir del 1 de enero de 2021, por lo tanto, se encuentran exentos los siguientes conceptos percibidos por los trabajadores:
"El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales, inclusive". (Desde el 1/1/2023 el monto es de $ 808.124,73).
La Ley 27.617 incorporó un cuarto y quinto párrafo en la deducción tipificada en el artículo 82 de la LIG, con vigencia a partir del 1 de enero de 2021, por lo tanto, son deducibles los siguientes conceptos percibidos por los trabajadores:
"tratándose de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, será de aplicación la deducción prevista en el artículo 86, inciso e), de esta ley, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la presente ley.
Respecto de las actividades de transporte de larga distancia, la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del mencionado artículo 30. A tales fines, deberá considerarse como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo".
Posteriormente, la Ley 27.701 incorporó un sexto párrafo en la deducción tipificada en el artículo 82 de la LIG, con vigencia a partir del 1 de enero de 2022, motivo por el cual también son deducibles:
"Tratándose de las actividades de transporte terrestre de larga distancia, en los términos del párrafo precedente, la deducción allí prevista no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en cuatro (4) veces el monto de la citada ganancia no imponible".
Interpretación del 11 de abril de 2023 de la DNI
En relación con los conceptos incluidos en al artículo 26 inciso x) segundo párrafo de la LIG
"Siendo así, se aprecia que, tanto desde la voluntad del legislador como del precepto reglamentario precedentemente aludido, el beneficio que recae sobre el/los bono/s de productividad es/son tratado/s de manera independiente en cuanto al límite concerniente al/ a los "fallo/s de caja" o de aquellos "de similar naturaleza" a éstos; a mayor abundancia la dispensa sobre el bono de productividad recae sobre cada uno de los bonos que el empleador pague en tanto y en cuanto las pautas que determinan su cuantía sean diferentes y siempre que cumplimenten las condiciones esbozadas supra, pudiendo sostenerse lo propio de los restantes conceptos involucrados en la exención.
Por lo tanto, el 40% debe tomarse de manera individual para cada rubro salarial que encuadre dentro de los citados conceptos previstos en la franquicia, considerando los lineamientos esbozados precedentemente".
En relación con los conceptos incluidos en al artículo 82 cuarto párrafo y siguientes de la LIG
"Dicho en otras palabras, la deducción debe tomarse individualmente, recayendo sobre cada uno de los rubros salariales que encuadren dentro de los conceptos analizados y que el empleador pague (viáticos, gastos de movilidad y cada compensación análoga que pudiera comprender la misma finalidad, siempre que cumplimentaran las condiciones esbozadas supra)".
En el mismo sentido, se expidió el 31 de marzo de 2023 la Señora Subsecretaria de Ingresos Públicos en respuesta a la asociación bancaria
Como conclusión técnica de dicho informe y considerando lo previsto en el Acta de Acuerdo Salarial del 17/03/2023 con relación a esos conceptos, se resume que:
"Bono de Productividad" y "Bono por Productividad ROE"
Corresponde la dispensa prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, con los topes, individualizados por cada concepto, mencionados en el informe de la Dirección Nacional de Impuestos, considerando que de la lectura de la Cláusula Décimo Cuarta del Acta citada, se indica que ninguno de los dos Bonos se vincula a la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo. (el artículo 26 inc. x) de la Ley Nº 20628 y su Decreto Reglamentario Nº 862/2019).
Fallo de Caja
Corresponde la dispensa prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme surge del Dictamen antes citado, con el tope allí indicado (artículo 26 inc. x) de la Ley Nº 20628 y su Decreto Reglamentario Nº 862/2019).
Viáticos y Gastos de Movilidad
(incluyen vales alimentarios y similares)
Del análisis del dictamen, se concluye que corresponde la dispensa prevista en el cuarto párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con el tope allí indicado por cada concepto, dado que son independientes de cualquier otro y entre sí, conforme surge de la Cláusula Décimo Cuarta del Acta citada".
A modo de conclusión
Teniendo en cuenta que el mínimo no imponible establecido en el artículo 30 inciso a) de la LIG, para el período fiscal 2023 es de $451.683,19. El 40% del referido mínimo no imponible es de $180.673,28.
Por lo tanto, en el caso de un trabajador cuyo convenio colectivo de trabajo contenga:
a) -Bono por productividad, -Bono por productividad ROE y -Falla de caja
La exención correspondiente al período fiscal 2023 será de: $180.673,28 x 3 = $ 542.019,84
b) -Viáticos, -Gastos de movilidad y -Vales alimentarios y similares
La deducción correspondiente al periodo fiscal 2023 será de: $ 180.673,28 x 3 = $542.019,84
Motivo por el cual la sumatoria de los conceptos exentos y de los conceptos deducibles en el año 2023 será de: $ 180.673,28 x 6 = $ 1.084.039,68
Respecto del período fiscal 2022, la sumatoria de los conceptos exentos y de los conceptos deducibles fue de: $ 252.564,84 x 40% = $101.025,94 x 6 = $606.155,64.
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