8 AL 11

Feriados de octubre: cuándo son, cuánto se cobra y cómo se paga el trabajo el fin de semana largo

Desde este viernes 8 hasta el lunes 11 de octubre los argentinos podrán disfrutar de un fin de semana extra largo, no obstante, algunos todavía trabajan los feriados: ¿Cómo debe pagar el empleador esos días?

El próximo fin de semana en la Argentina tendrá cuatro días de descanso con motivo del Día del Respeto a la Diversidad Cultural: esta fecha, la cual realmente se conmemora el 12 de octubre, oficia como feriado trasladable, por lo que este año se pasó al lunes 11 mientras que el viernes 8 de octubre fue establecido como feriado con fines turísticos.

Así, del viernes 8 al lunes 11 de octubre los argentinos gozarán de un fin de semana largo para disfrutar los días primaverales de la temporada gracias al establecimiento del viernes como feriado con fines turísticos, una medida implementada por el presidente Alberto Fernández en noviembre del año pasado para favorecer al sector del turismo y las actividades recreativas, de las más golpeadas por la pandemia.

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No obstante, pese a estos días de descanso, ciertos trabajadores deben continuar con sus exigencias laborales en este período, punto en el que surge la duda de cómo debería pagar el empleador esa jornada fuera de un día hábil.

Aquí es necesario distinguir los días feriados de los días no laborables: según la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 los feriados se toman como un día de descanso dominical, es decir, que deben darse obligatoriamente.

En cambio, los días no laborales son opcionales ya que el empleador es quién decide si ese día se otorga libremente o no, "salvo en bancos, seguros y actividades afines", tal como indica la Ley N°20.744. Cabe resaltar que estos días son de aplicación obligatoria para el sector público y optativa para el privado.

En caso de trabajar un feriado, siempre de forma opcional por parte del trabajador, la ley indica que se cobrará "la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", es decir, que el día se pagará el doble de lo que supone.

Por su parte, en los días no laborables "los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple", según la Ley de Contrato de Trabajo. En contraste, en caso de no trabajar ni un feriado ni un día no laborable, el empleado debe cobrar igualmente ese día según su salario correspondiente.

Según la Ley N° 27.399 y el Decreto 947/2020, se aclara que los fines de semana con fines turísticos se justifican como días no laborables, por lo que aplican todos los criterios correspondientes a estos.

En base a esto, según el calendario de feriados oficial, quienes trabajen el viernes 8 de octubre, feriado con fines turísticos considerado como día no laborable, cobrarán sus haberes de forma normal.

Por su parte, quienes deban cumplir funciones el lunes 11 por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, trasladado según la Ley 27.399 que indica que " los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior", podrán cobrar el doble ya que a fecha se sigue considerando como un feriado, aunque trasladable.

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Comentarios

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  • JS

    José Sosa

    08/10/21

    En años anteriores se decidió fijar los días puente turísticos, no como feriados, sino como días no laborables, tal como ocurrió en 2019 con los días 8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre a través del decreto 923/17 que así lo fijó: ?Establécese como días no laborables con fines turísticos??.
    Por el contrario, para el 2021 el decreto 947/20 estableció como ?días feriados con fines turísticos?, los días 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre de 2021...

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  • AB

    Adrian Blanco

    06/10/21

    SEÑORES DEL CRONISTA, PIENSAN MODIFICAR ESTE ARTICULO DONDE MAL INFORMAN A TODOS LOS CIUDADANOS, O NUESTROS COMENTARIOS SOLAMENTE SIRVEN PARA HACERNOS PERDER EL TIEMPO!!!! TUVIERON TODO EL DIA PARA MODIFICARLO Y NADIE SE OCUPO HACERLO, FELICITACIONES!!!

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  • CS

    Claudia Suardo

    06/10/21

    Gracias! Yo trabajo en sector privado y para mí por esta información no se trabaja era feriado. Me acaban de decir que es no laborable. Informan re mal. Uno busca información y se desinforma más

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  • AB

    Adrian Blanco

    06/10/21

    Estimados les agradecería que informen de manera correcta. El día 8 de octubre ( mal llamado feriado con fines turísticos) es un día no laborable según la ley que les dio origen. Por lo tanto se paga como un día común en la actividad privada si se trabaja. Si la empresa decide no trabajar, debe pagar el día igualmente.
    Es insólito que El Cronista informe mal sobre este tema, generando más confusión a la gente. Verifiquen la ley que dio origen a los feriados con fines turísticos y podrán constatar que se trata de un día no laborable.
    Rectifiquen la información!!!! Gracias

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