MEMORIA DEMOCRÁTICA

Emigrar a España: entra en vigencia la nueva Ley de Nietos que simplifica la llegada de argentinos, ¿cómo sacar la ciudadanía?

La nueva Ley de Memoria Democrática publicada esta semana en España tiene un artículo dedicado a los descendientes de españoles que buscan obtener su ciudadanía para emigrar a Europa: los detalles.

Este viernes una nueva "Ley de Nietos" comienza a regir en España: la nueva norma permitirá a más argentinos acceder a la ciudadanía española y emigrar con libertad a la nación ibérica con pasaporte de la Unión Europea (UE).

La normativa busca simplificar la tramitación de la ciudadanía para hijos y nietos de españoles y se enmarca en la Ley de Memoria Democrática que se aprobó hace unos 15 días en el Congreso español y este jueves se oficializó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de dicho país.

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El texto de 55 páginas establece una serie de lineamientos para pensar políticas públicas que recompongan la Memoria Democrática tras los efectos de la dictadura de Francisco Franco, el golpe de Estado y la Guerra de España, período de la historia española que corrió entre 1939 y 1975. 

España simplifica el acceso a su ciudadanía con la Ley de Memoria Democrática.

En el marco de esta normativa que afecta a un amplio espectro de cuestiones dentro de España, también se dispuso un artículo para simplificar la tramitación de la ciudadanía española a descendientes de exiliados durante el extenso período en el que la nación ibérica no vivió en democracia.  

EMIGRAR A ESPAÑA: ¿QUÉ CAMBIA A PARTIR DE AHORA?

La Ley 20/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado español establece en su disposición adicional octava los nuevos lineamientos para que descendientes de españoles exiliados puedan acceder a la ciudadanía de dicha nación.

En el apartado "Adquisición de la nacionalidad española" la ley dispone que los hijos o nietos de españoles exiliados que hayan perdido o renunciado a su nacionalidad en ese momento, ahora podrán acceder a esta.

Así lo indica el documento: "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española".

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 Además, también podrán acceder a la ciudadanía española quienes se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

  • Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
  • Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

Esta nueva norma que simplifica el acceso a la nacionalidad española establece también que la declaración para comenzar el trámite "deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor" de la Ley de Memoria Democrática, es decir, hasta octubre de 2024. "Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año", aclara para cerrar el documento.

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