Tribunal en la mira

La competencia y jurisdicción del CIADI continúan siendo cuestionadas por el Estado

La jurisdicción y competencia del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), ratificado por la Ley Nº 24.353, han sido cuestionadas por el Estado Argentino en casi la totalidad de los arbitrajes iniciados en su contra. Los argumentos esgrimidos por el Estado básicamente se centran en considerar que la cláusula de elección de foro o tribunal competente, incluida en los contratos celebrados con el Estado, prevalece sobre la jurisdicción del CIADI. Asimismo, en la falta de agotamiento de los recursos legales locales o en la falta de jurisdicción del CIADI en los casos en los que se había recurrido a la Justicia local previamente, según el tratado de protección recíproca de inversión (BIT) aplicable.

Con respecto a la elección de una jurisdicción contractual exclusiva, el CIADI ha entendido que ésta debería prevalecer sólo en las cuestiones vinculadas estrictamente con el cumplimiento de dichos contratos, no resultando aplicable tal jurisdicción a las controversias sobre las inversiones realizadas por extranjeros, regidas por los BITs. En contra de esta postura, el Estado sostiene que las controversias sometidas ante el CIADI no son independientes de las acciones iniciadas ante tribunales locales Por otra parte, el Estado argentino ha planteado que las cuestiones vinculadas a la política económica general, derivadas de las medidas económicas y cambiarias introducidas por el régimen de Emergencia Económica y que no están vinculadas estrictamente a la inversión en particular, se encuentran fuera de la órbita del CIADI. En cambio, este organismo ha entendido que sí resulta competente en el caso que dichas medidas generales hayan sido adoptadas en violación de obligaciones específicas asumidas a favor del inversor en el marco de tratados, leyes y contratos. La Asociación de Abogados de Buenos Aires ha apoyado la postura del Estado Argentino al manifestar que “en cuestiones de Derecho público en las que se encuentre comprometido el orden público y el Estado sea parte, los procesos arbitrales no son válidos y la jurisdicción judicial argentina reviste el carácter de plena e irrenunciable, por constituir un atributo de la soberanía nacional .

El Reglamento del CIADI establece respecto de la ejecutoriedad de los laudos emitidos por dicho Tribunal, que éstos serán obligatorios para las partes y no podrán ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto los de aclaración, revisión y anulación. Ahora bien, tanto el Poder Ejecutivo como diversos autores, basándose en lo expresado por la Corte Suprema en su fallo José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidronor S.A., entienden que la renuncia a apelar un laudo arbitral no resulta aplicable si los términos de dicho laudo contravienen el orden público, en cuyo caso se admitirá una instancia de revisión amplia en sede judicial argentina. No obstante, debe notarse que la renuncia a interponer recursos de apelación distintos a los previstos en el convenio, consiste en una obligación internacional asumida por el Estado Nacional al ratificar el Convenio y que el fallo antes mencionado se emitió en el marco de una contienda entre particulares, no habiéndose encontrado involucrado el Estado Nacional.

En este sentido, entendemos que la admisión de la política de revisar sistemáticamente cuestiones firmes cuyos procedimientos autónomos ya se encuentran agotados, bajo el pretexto de considerar inconstitucional la falta de control judicial, no parecería consistir en la herramienta más idónea para atraer inversiones extranjeras. En efecto, aún cuando no tenemos conocimiento acerca del inicio en la Argentina de procedimientos de ejecución de laudos dictados por el CIADI, sería deseable esperar que el Estado cumpla con los términos de los tratados internacionales celebrados, aceptando la validez de pronunciamientos cuya obligatoriedad ha admitido voluntariamente.



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