Situaciones curiosas de nuestros tributos

Los trabajadores en relación de dependencia ahora anticipan Impuesto a las Ganancias

Mientras finalizaba el año 2016 con un intenso debate en el Congreso Nacional sobre el impuesto a las ganancias, en esta columna planteábamos si no era necesario que existiera lo que llamábamos "un sinceramiento fiscal" en relación con dicho impuesto.


En el caso de los empleados en relación de dependencia y para algunos jubilados y pensionados, la escasa actualización de deducciones personales-art. 23- y la no actualización de los distintos tramos de las escalas de tributación -art. 90- habían hecho que cada vez más trabajadores tributaran el impuesto o lo hicieran con alícuotas más altas.

Cada año esta situación encontraba su punto más álgido en el mes de diciembre por la percepción de la segunda cuota del SAC que impactaba de lleno en el cierre de la liquidación del impuesto anual, absorbiendo parte de la renta del SAC que visiblemente disminuía.

La solución "ad hoc" a este problema fue desde el año 2012 hasta el año 2016 desgravar totalmente o en parte la segunda cuota del SAC para cierto universo de contribuyentes.

Pero el año 2017 se modificó el impuesto, y "se resolvió el problema de la segunda cuota del SAC"?!...

La ley 27346 al modificar el art. 23 de la ley del impuesto a las ganancias dispuso que la AFIP deberá determinar el modo del cálculo de las deducciones a los fines de que los agentes de retención dividan el sueldo anual complementario por doce y añadan la doceava parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año.

En esa línea la AFIP dispuso -art 3 RG 3976-: "los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario,() una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de sueldo anual complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes".

De esa forma además de cobrarse el impuesto sobre la renta percibida también se cobra sobre una renta que aún no se percibió (la incidencia mensual del SAC). Obsérvese que para evitar computar la renta del SAC dos veces se dispone que "..en los meses en que se abonen las cuotas del sueldo anual complementario, el empleador no considerará la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del impuesto a las ganancias en los respectivos meses".

Así planteadas las cosas por primera vez en la historia del impuesto, los empleados en relación de dependencia anticipan el impuesto sobre una renta que aún no se ha percibido (el SAC), en lo que resulta ser un intento de resolver con una maniobra matemática un problema que es económico y también fiscal.

Porque podemos debatir si el universo de sujetos que pagan impuesto a las ganancias es voluminoso o no con respecto al total de trabajadores, jubilados y pensionados, o incluso de todos los contribuyentes, e interpretar en base a ello que quizás se encuentren en una buena situación con respecto al resto, pero también debemos reflexionar si el verdadero problema consiste en gravar con el impuesto a la renta una porción de ingresos que se destina al consumo de necesidades que no son suntuarias, lo que genera resistencia por sentir que el impuesto tiene en parte efecto confiscatorio.

Es allí donde se debe encontrar un delicado equilibrio que resulta esquivo en un contexto de déficit fiscal. Pero ello ya no es un problema fiscal, sino de Política Económica con repercusiones fiscales..

(*) Mario Rapisarda es Contador Público Nacional, especialista en temas tributarios, graduado en la UNLZ. mjrapisarda8@gmail.com

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