MONOTRIBUTO - RG AFIP 3665 Y 3666

Nuevo régimen de impresión y emisión de comprobantes

Con el dictado de las Resoluciones Generales AFIP 3665 y 3666, el Organismo Fiscal establece un nuevo procedimiento que deben seguir a partir del mes de noviembre del 2014, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes para solicitar la impresión de sus comprobantes.
Los contribuyentes que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esas fechas (o sea hasta el 31/12/2014), o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.Último momentoEl titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, aclaró en conferencia de prensa, con relación a los monotributistas, que podrán seguir utilizando los comprobantes habilitados hasta su agotamiento.
O sea, las facturas ya impresas de contribuyentes adheridos al Monotributo, continuarán vigentes hasta que el contribuyente necesite realizar nueva impresión de comprobantes.
La cuestión pasa porque aquella normativa obligaba, en principio, a que los talonarios de facturas en uso quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y en consecuencia, los comprobantes no utilizados deberían cruzarse con la leyenda: "Anulado".
Echegaray flexibilizó la obligación al indicar a sus asesores que dicten una norma aclaratoria al respecto.Comprobantes alcanzadosLa normativa dispone que los monotributistas deberán solicitar la autorización de impresión de los comprobantes de los siguientes documentos:
- Factura "C" Código 11
- Nota de débito "C" Código 12
- Nota de crédito "C" Código 13
- Recibo "C" Código 14
- Remito "R" Código 91Solicitud de comprobantes tipo "C"A efectos de solicitar comprobantes tipo "C", el contribuyente deberá:
a) Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, ingresando en www.afip.gob.ar con la clave fiscal al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM Puntos de Ventas".
Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el "Sistema Registral".
b) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del mencionado servicio, seleccionando la opción "Solicitud de CAI".
A tal fin indicarán los siguientes datos:
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
Una vez aceptada total o parcialmente la "Solicitud de Impresión y/o Importación" se generará el "Código de Autorización de Impresión (CAI)" que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia con los datos y el código asignado. La misma deberá imprimirse en dos ejemplares y una de ellas deberá estar debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de impresión.
¿Qué son los comprobantes de respaldo?
Los comprobantes de respaldo son aquellos que se solicitan para ser utilizados ante inconsistencias con otro sistema de emisión (controlador fiscal, factura electrónica). Estos comprobantes tienen un plazo de vencimiento de dos años.
¿Deben llevar los comprobantes los códigos de barra?
La Mesa de Ayuda de la AFIP nos dio la siguiente respuesta: si bien la obligación de consignar el código de barra en los comprobantes - RG AFIP 1702 - no alcanza a los de tipo "C", los contribuyentes podrán incorporar el citado código en los mencionados comprobantes.Habilitación de un nuevo punto de ventaConsultamos a la Mesa de Ayuda de la AFIP de que se puede seguir utilizando el mismo punto de venta comenzando la numeración desde la unidad o bien habilitar uno nuevo. Nos respondieron lo siguiente:
La parte pertinente del artículo 4 de la RG AFIP 3665/14 dice lo siguiente:
Por su parte, los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta" y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001".
Por lo expuesto, le informamos que los mencionados sujetos deberán informar a través del servicio con clave fiscal "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM Puntos de Ventas" los puntos de venta que se encuentran utilizando.
Atento a que las nuevas solicitudes de comprobantes llevarán CAI, la numeración de los nuevos comprobantes comenzará desde el "00000001".
No obstante, podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos.Cambio de domicilioEfectuado el cambio de domicilio en el servicio de la AFIP con clave fiscal "Sistema Registral", dentro del menú "Registro Tributario" en la opción "F 420/D - Declaración de domicilios", deberá ingresar la novedad respecto del punto de venta asociado a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes" opción, "ABM de Puntos de Venta".RemitosLos remitos emitidos por monotributistas deberán contener la letra "R" a fin de respaldar el traslado y entrega del producto, mientras que se utilizará remito identificado con letra "X" para respaldar el traslado y/o entrega dentro de un mismo predio. Art. 28 RG AFIP 1415 modificado por RG AFIP 3666
"Art. 28 - El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda 'Documento no válido como factura' y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:
a) De tratarse de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): la letra 'R'.
b) Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra 'X'.
Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra 'X' que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado 'Controlador fiscal vieja tecnología', siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de 'documento no fiscal homologado'."
Las facturas "E" de exportación ¿Deben llevar CAI?
Los comprobantes tipo "E" emitidos por Monotributistas deberán contener CAI y fecha de vencimiento, según lo dispone el Anexo II de la RG AFIP 1415/03.
¿Excepción a la obligación de emitir facturas?
Cuando se verifiquen al mismo tiempo las siguientes condiciones:
l Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
l Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.
l Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras.
Siempre y cuando los comprobantes no sean requeridos por el adquirente o prestatario.
Autoimpresor
La inscripción en el Registro en carácter de autoimpresor sólo la podrán realizar los sujetos que emitan facturas y/o documentos equivalentes clases "A" y/o "B", y además cumplan con los requisitos adicionales establecidos por la RG AFIP 100/98. Por lo tanto, no resulta procedente la inclusión en dicho registro de un sujeto adherido al Monotributo.Imprentas. Trabajos de impresión de comprobantesLas imprentas que reciban la solicitud de trabajo de impresión de comprobantes por parte de Monotributistas previo a su recepción formal deberán constatar en el servicio con clave fiscal "Autorización de Impresión de Comprobantes" que el trámite lo esté realizando el contribuyente titular o un autorizado por éste.
Para ello, deberán solicitar el documento nacional de identidad y constancia de CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, y verificar si se trata del titular o de un responsable autorizado. En este último supuesto, deberán además ingresar en el referido sistema al ítem "Consulta de Responsables Autorizados" y constatar los datos correspondientes.
Una vez realizada la verificación indicada en el párrafo anterior, podrán continuar con el trámite accediendo a la opción "Ingreso de Trabajo de Impresión" del sistema, completar los datos requeridos y obtener la constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado entregando un ejemplar al contribuyente junto con los talonarios de comprobantes impresos.
La otra constancia deberán mantenerla en archivo, separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador del Organismo Fiscal. Cada ejemplar deberá estar firmado por el responsable de la imprenta y por el titular de los comprobantes o autorizado por éste.Controles para autorizar la solicitud de impresiónLa AFIP otorgará la "solicitud de impresión y/o importación" de comprobantes de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos que se mencionan a continuación:
a) Que el solicitante posea la CUIT activa.
b) Posea Clave Fiscal ante la AFIP habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
c) Si el monotributista es empleador se encuentre registrado en el Organismo Fiscal en el SIPA.
d) No posea la CUIT inhabilitada por la AFIP.
f) Domicilio fiscal correctamente declarado y actualizado y que el mismo no presente inconsistencias.
g) Que tenga actualizado y/o habilitado el punto de venta por el que está solicitando la impresión de los comprobantes.
h) Tener declarado y actualizado, según el nuevo nomenclador de actividades, la actividad y/o actividades económicas que desarrolle (F. 883).
i) Estar correctamente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
j) Estén presentadas, en caso de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales del monotributo (3 últimos períodos vencidos).
k) Tener presentada, en caso de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del SIPA de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor.

El Dr. Osvaldo R Purciariello, es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de ARIZMENDI
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