INTERVENCIÓN EN CONTABILIDAD DE GRANDES CONTRIBUYENTES INCUMPLIDORES

Nuevo régimen de fiscalización permanente en la Pcia. de Bs. As.

Por Resolución Nº 24/13 del 27/6/13, ARBA creó un Régimen de Fiscalización e Intervención Permanente de contribuyentes a los que considera de interés fiscal, entendiendo por tales:

- los que en el ejercicio inmediato anterior tuvieron en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos un impuesto determinado mayor a $1.000.000;

- los que les fueron detectadas irregularidades o inconsistencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en cualquiera de los otros tributos recaudados por ARBA, ya sea de índole formales o materiales, es decir sumarios por infracciones o ajustes de inspección;

Cabe ya decir que en este último caso la calificación de contribuyente de interés fiscal no depende del monto del impuesto declarado y con ello del interés por su capacidad contributiva, sino del hecho de su calificación como contribuyente incumplidor, sin que la norma a la misma vez especifique: a) si alcanza a cualquier incumplimiento, sin distinción por su importancia o perjuicio fiscal ocasionado con el mismo; y b) si se refiere a los del ejercicio anterior o todos dentro del plazo de prescripción de cinco años o bien algún otro lapso temporal.
Implicancias del nuevo régimen
La inclusión del contribuyente en este Régimen implica para éste el control permanente (on line) e integral (vgr. valiéndose de información de otros Fiscos) de su comportamiento fiscal en la Provincia de Buenos Aires, tanto como contribuyente directo como en su carácter de responsable, es decir frente a los regímenes de retención y percepción.
La detección de eventuales incumplimientos en el marco de este tipo de fiscalizaciones tiene como no puede ser de otra manera las consecuencias que establecen en general las leyes fiscales (ajustes de inspección, su publicación en listados de incumplidores, embargos, denuncia penal, entre otros), con la diferencia que ahora éstas no llegarán cerca del vencimiento del plazo de prescripción sino en fecha más próxima a la de la detección del incumplimiento.
Pero además, para el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en el ejercicio fiscal anterior hubieran determinado un impuesto mayor a $1.000.000, la nueva reglamentación agrega lo que se denomina "la intervención fiscal permanente", definida como la facultad de ARBA de intervenir en los aspectos económicos, contables e impositivos del establecimiento del contribuyente que permita controlar su comportamiento fiscal, como así también el de terceros vinculados económicamente con el mismo (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado.
Se trata de una herramienta incorporada a la ley de la Provincia de Buenos Aires en los últimos años que, a diferencia de las demás herramientas que funcionan ex post del perfeccionamiento del hecho imponible con el objeto de verificar la magnitud y exactitud del mismo una vez declarado, tiene como propósito permitir a ARBA ejercer dicho control en forma simultánea con la verificación del hecho imponible, esto es en el mismo momento en que se celebran los contratos, se realizan las ventas o las prestaciones de servicios, es decir en algunos casos, salvo los tributos de carácter instantáneo (vgr. Sellos), el control puede ser inclusive con carácter previo al perfeccionamiento del hecho imponible (vgr. Ingresos Brutos).
Aspectos vinculados al funcionamiento del régimen
Es importante tener en cuenta que los aspectos vinculados al funcionamiento de este nuevo régimen, tales como cuál será el plazo de duración de la medida de fiscalización permanente o de qué manera se llevará a cabo la intervención, serán definidos según la nueva norma, en Resoluciones Internas, es decir en normas que no serán dadas a publicidad y que por ende y en principio el contribuyente no podrá objetar.
Ni la ley, ni la reglamentación de la misma ahora dictada son claras sobre los alcances de esta nueva herramienta de recaudación que permite la intervención de ARBA en la actividad del contribuyente. Su legalidad, claro está, dependerá de la razonabilidad con que la misma sea ejercida, por lo que cabe traer aquí a colación palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no hace mucho dijo que "no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional. Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que este sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional" - "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal", del 15/6/10- .
Por último, frente a este nuevo régimen es de suma importancia evaluar la procedencia de las irregularidades e inconsistencias que una vez detectadas ARBA pone a consideración de los contribuyentes para que se subsanen, toda vez que una vez aceptadas o conformadas o una vez que quedan firmes por no haber sido impugnadas en tiempo y forma, constituyen uno de los supuestos de aplicación del nuevo régimen de fiscalización permanente u on line, sean o no grandes contribuyentes y en cualquiera de los tributos que ésta recauda.


La Dra. Agustina O'Donnell, es Profesora Titular de Derecho Tributario de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCES y Socia del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados
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