SITUACIONES CURIOSAS DE NUESTROS TRIBUTOS

Los automotores financiados son más caros para bienes personales

A través de esta columna se acercan situaciones curiosas que se presentan en nuestro sistema tributario, proponiendo un espacio de reflexión para el lector dentro del suplemento.

El impuesto sobre los Bienes Personales se torna más gravoso cuando se posee un automotor que no se encuentra totalmente pago. Ello es así porque la ley del impuesto en su art. 22 inciso b) establece que a los fines de calcular el valor de los automotores se debe tomar el valor de adquisición, y deducirle la amortización acumulada. Sin embargo este valor, durante los 5 años de vida útil, no puede ser inferior al de la tabla de valuación de automotores que cada año publica la AFIP.
Es aquí donde dos personas que poseen el mismo modelo y año de automóvil y una de ellas lo tiene totalmente pago y la otra lo está financiando en cuotas teniendo cancelada por ejemplo una cuarta parte de su valor, tienen para el impuesto sobre los Bienes Personales la misma manifestación de riqueza, lo que lleva a que tributen el mismo impuesto aunque el patrimonio de uno de los sujetos (con relación al automóvil) sea una cuarta parte del que tiene el auto totalmente pago.
Esta inequidad se torna visible por un lado por el escaso valor del mínimo no imponible que se aplica actualmente con relación al valor de un automóvil (aunque hay que reconocer que ha habido una actualización para el año 2016), y por otro lado por cuestiones que resultan ajenas a las normas impositivas y tienen que ver con la forma de comercializar los automóviles.
No sería justo reprochar a los legisladores que hace más de 25 aprobaron el impuesto sobre los Bienes Personales no haber previsto esta situación cuando en aquel momento no era tan común adquirir un automóvil financiado como lo es ahora, y en valores relativos un automóvil no hacía la diferencia entre pagar o no pagar el impuesto, pero sí debemos reflexionar que las normas tributarias deben acompañar las distintas situaciones económicas y las nuevas formas de comercialización que se van produciendo -entre otros indicadores-, para que sigan cumpliendo de la mejor forma posible con su función de aplicar el gravamen donde se presentan manifestaciones genuinas de riqueza.
Esta es simplemente una muestra de las distintas distorsiones que produce el paso del tiempo y la inflación. sobre las normas tributarias si no se tiene la previsión de ir efectuando adecuaciones.
En esa línea de pensamiento quizás debamos reflexionar si no deberíamos abandonar la idea de contar para las personas físicas, con un impuesto patrimonial que tiene en cuenta únicamente el activo (con ciertas salvedades como son las deudas hipotecarias), y retornar a la idea de contar con un impuesto sobre el Patrimonio Neto que grave la diferencia entre el Activo y el Pasivo lo que a todas luces sería más justo para todos.

(*) Mario Rapisarda es Contador Público Nacional, especialista en temas tributarios, graduado en la UNLZ. mjrapisarda8@gmail.com
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