SITUACIONES CURIOSAS DE NUESTROS TRIBUTOS

Los Monotributistas que hicieron bien las cosas ahora también pueden volver al régimen

A través de esta columna se acercan situaciones curiosas que se presentan en nuestro sistema tributario, proponiendo un espacio de reflexión para el lector dentro del suplemento.

La ley 27346 publicada oficialmente el 27/12/2016 incrementó las escalas del monotributo en un 75% posibilitando que dentro del régimen sigan encuadrados una masa de contribuyentes que de otra manera serían excluidos del mismo, pero no por facturar más en términos de volumen de ventas sino simplemente por efectos de la inflación.
Es así que el art. 4 de la citada ley dispuso que los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad al 1/1/17, durante el año 2016 podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo de tres años de permanencia en el régimen general.
Entonces la ley les estaba dando la oportunidad de regresar al régimen a los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho pero no a aquellos previsores que viendo que superarían los importes máximos del régimen hubieran tenido la precaución de pasar al régimen general renunciando al monotributo sin necesidad de que se produjeran las causales de exclusión que prevé la AFIP.
Hasta aquí el sujeto que se había anticipado a la situación y había renunciado al régimen se encontraba con la imposibilidad de reingresar al monotributo mientras que aquellos que habían decidido continuar en el régimen a la espera de que no fueran detectados, una vez excluidos podrían regresar.
¡Los legisladores no habían previsto la situación de los contribuyentes más responsables para con el fisco!!.
La balanza se equilibró con el dictado de la RG(AFIP) 3990 que en su art. 12 dispuso:
" Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes () los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) Autodeclaración de los propios contribuyentes."
Así planteadas las cosas ahora todos los contribuyentes del monotributo que hubieran dejado el régimen en el año 2016 pueden reingresar al mismo, hasta el 31/5/2017.
Hubiera sido deseable que los legisladores al momento de dictar la ley 27346 hubieran tenido en cuenta esta situación, y avanzando un poco más en las pretensiones que también hubieran contemplado el caso de todos aquellos que hubieran abandonado el régimen en los años 2014 y 2015 para posibilitarles reingresar al régimen antes de transcurridos los 3 años en el régimen general.
En diciembre de 2009 ante una situación similar de incremento de las escalas del monotributo, la ley 26565 dispuso en su art. 4°:
"Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridad a la vigencia de la presente ley -sin que hubieran transcurrido tres (3) años desde que ocurrió tal circunstancia-, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas en el Anexo de la presente medida".
En esta oportunidad fue adoptado un criterio más restrictivo que puede generar algún resquemor, pero la ley es la ley y hay que aceptarla,
Aunque cueste interpretar sus fundamentos..


(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional especialista en temas tributarios. Graduado en UNLZ, siendo su mail mjrapisarda8@gmail.com
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