RESOLUCION GENERAL (AFIP) 2437 - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE 4ta CATEGOR A

Las obligaciones de los empleados y de las empresas frente al Impuesto a las Ganancias por el período 2016

El autor desarrolla las obligaciones respecto del Impuesto a las Ganancias que deben cumplimentarse por el período fiscal 2016 por parte de los trabajadores y de las empresas, especialmente, teniendo presente que su incumplimiento podría implicar la aplicación de multas. Además, señala las claves de los cambios producidos para el vencimiento de este período, y el nuevo régimen vigente a partir del período fiscal 2017, de acuerdo a las modificaciones incorporadas por la Ley 27.346

Frente al Impuesto a las Ganancias existen obligaciones que tienen los trabajadores y las oficinas de Recursos Humanos de las empresas. Omitirlas, o cumplirlas parcialmente, puede no ser gratuito, ya que si los empleados informan parcialmente las deducciones que tienen derecho a descontar en el cálculo de la retención, terminan pagando más de impuesto. Por el lado de los empleadores, si no se efectúan correctamente las retenciones que corresponde hacer en los sueldos, podrían caberles multas que van del 50% al 100% del impuesto dejado de retener, más la imposibilidad de deducir el gasto de las remuneraciones en la liquidación de su propio Impuesto a las Ganancias; según lo que determinan la ley 11.683 y la ley 20.628.

Obligaciones de los empleados

Los empleados tienen que:
a) Informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, mediante el sistema SIRADIG- TRABAJADOR, las deducciones generales y personales (cargas de familia) que computarán en el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias. En el caso de importes que hubieran sido objeto de reintegros parciales, la información se referirá a la suma no reintegrada. Por ejemplo, cuando los pagos de gastos médicos son devueltos parcialmente por los prestadores solamente se puede descontar las sumas que no fueron reintegradas. También, se tienen que informar los datos de las remuneraciones percibidas en el otro empleo o por jubilación para que se agregue el importe al cálculo de la retención de ganancias que efectúa el empleador que realiza la retención. La Resolución 2437 de la AFIP, reglamentaria del Régimen de Retención de la cuarta categoría, determina que en los casos de pluriempleo el empleador que abonó la mayor remuneración durante el año anterior deberá ser el agente de retención por todos los sueldos.
b) Informar por SIRADIG al agente de retención, con anterioridad al 31 de marzo de 2017 (sólo para el año 2016) o al momento de practicarse la liquidación final -según lo que corresponda- la información referida a las deducciones anuales y los pagos a cuenta (gastos médicos y el pago a cuenta del Impuesto al Cheque). En cuanto al pago a cuenta se puede descontar el 34% del impuesto que se descontó por los depósitos bancarios durante todo el año. Queda por definir si los empleados en relación de dependencia podrían ser categorizados como Pymes y de esta manera pudieran computar el 100% del impuesto retenido por todos los movimientos bancarios.
c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto, inscribiéndose en la AFIP, cuando:
1. El empleador -por error, omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera imputable al beneficiario de las rentas- no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo. De esta forma, queda en claro que si hubo un error en defecto en los montos retenidos por el empleador o ANSES no eximen al empleado o al jubilado a ingresar la diferencia adeudada, presentándose la declaración jurada anual.
2. Existan conceptos no comprendidos en régimen de retención, susceptibles de ser deducidos, que quieran ser computados en la respectiva liquidación. Es probable que haya gastos que el empleado tuvo durante el año, que no se encuentran incluidos en el listado taxativo que permite la norma reglamentaria de la AFIP (RG 2437).
3. De las declaraciones juradas realizadas en virtud del régimen de información, por superar los importes de ganancia bruta anual, surja un saldo a favor de los empleados.
Es importante tener presente en los casos que el empleado ingrese una diferencia de impuesto, que la AFIP podría exigirles luego el ingreso de anticipos. Si sólo trabajan en relación de dependencia, para evitar la exigencia de los anticipos luego se tendría que ejercer la opción de eliminación de anticipos por Internet, desde la página Web de la AFIP /Sistema de cuentas tributarias.
4. Los empleados tienen que presentar por Internet, antes del 30 de junio de 2017, las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales, a pesar de no tener que abonarlos y de no estar inscriptos en la AFIP.
a) Bienes Personales: Cuando el empleado percibe, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 200.000, mediante el Formulario 762/A.
b) Impuesto a las Ganancias: Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 300.000, presentándose el Formulario 711.
Para ganancias, el empelado podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS". Si de las declaraciones juradas surgiera un saldo a pagar del tributo, la presentación debe realizarse en el mes de abril, fecha en que se produce el vencimiento general. En este último caso habrá que realizarse la inscripción formal en el impuesto y utilizar el aplicativo unificado de Ganancias.

Obligaciones de los empleadores

Los agentes de retención deberán conservar y, en su caso, exhibir cuando así lo requiera la AFIP, la documentación respaldatoria utilizada para la determinación de las retenciones practicadas. El SIRADIG- EMPLEADOR, tiene que ser el respaldo de cada liquidación de sueldos con retención de ganancias. El empleador, que es agente de retención, se encuentra obligado a practicar:
a) Una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal (año calendario). Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de abril del 2017 (para el ejercicio 2016), excepto que entre el 1º de enero y el 31 de diciembre se hubiera producido la desvinculación del beneficiario donde se debió haber confeccionado la liquidación final. Para el cálculo de la liquidación anual, deberán considerarse las ganancias gravadas percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados por el empleado, correspondientes a las deducciones generales (artículos 22 y 81 de la ley 20.628) y las personales (art. 23 de la ley 20.628). El importe determinado en la liquidación anual, hay tiempo de retenerlo o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúa el primer pago de sueldos posterior a la fecha de vencimiento de la declaración anual (mes de mayo de 2017).
b) Una liquidación final, cuando se produce la baja o retiro del beneficiario. Cuando se practica esta liquidación deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del Artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre. En estos casos se consideran las tablas y deducciones acumuladas a fin de año, salvo que el empleador tenga constancia que va a existir otro agente de retención en el año. Se toman las tablas del mes de desvinculación cuando el empleado se jubila o cuando pasa de una empresa a otra del mismo grupo económico. El importe determinado en la liquidación final, será retenido o, en su caso, reintegrado, en el momento en que se produzca el pago de la liquidación.
Las liquidaciones anuales y finales serán practicadas utilizando el Ex - Formulario 649 por cada beneficiario. Posteriormente, los empleadores deberán entregar una copia del mismo para todos los empleados que deben cumplir con la presentación de la declaración informativa del Impuesto a las Ganancias y para los que fueron dados de baja en la empresa.
Si el empleado ingresa en otro empleo, deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario al nuevo agente de retención, para que éste lo considere en el cálculo acumulado de la retención del impuesto.

Todos los datos para el cierre 2016

Para el cierre del 2016, recientemente la AFIP publicó la Resolución General 3966, estableciendo que los empleados tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2017 para informar todas las deducciones correspondientes al cierre de este ejercicio. Además, la nueva norma posterga hasta el 30 de abril de 2017, la fecha para que los empleadores confeccionen la declaración anual 2016. Otra novedad, es que los empleados a partir de ahora, y también para brindar la información del cierre 2016, tendrán que hacerlo utilizando únicamente el Formulario 572 WEB (SIRADIG-TRABAJADOR). De esta manera, se producirá una postergación para que los empleados puedan recibir las devoluciones del impuesto retenido durante el año 2016, por los gastos anuales informados. Este reintegro ahora se producirá recién en el mes de mayo del 2017, en lugar de que se reciba en el primer pago de sueldos del mes de marzo. El resumen de todas las modificaciones que influyen en el cálculo del 2016, es el siguiente:
1. Se elevó el tope de los sueldos brutos y las jubilaciones anuales, que obligan a presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. Para tener que presentar la declaración de Bienes Personales hay que igualar o superar de límite de ingresos brutos anuales de $ 200.000 (en lugar de los $ 96.000 anteriores); y para tener que cumplir con Ganancias, hay que igualar o superar $ 300.000 de ingresos en todo el año (en reemplazo de los $ 144.000 de antes). Este cambio rige desde el año 2015, para las presentaciones que debieron realizarse hasta el 30 de junio de 2016. Los topes se refieren a ingresos brutos (previos a los descuentos), incluyéndose: el sueldo básico, todos los adicionales, el aguinaldo, los rubros no remunerativos, las jubilaciones y pensiones. Para saber si hay que informar se consideran todos los conceptos brutos, a pesar que no se hayan sufrido retenciones de Ganancias durante el año 2015.
2. Se derogó el formulario 649, que servía para emitir la liquidación anual y la final, y se reemplaza por un formulario modelo que figura como anexo de la Resolución. A pesar de ello, mantiene la validez el F.649 por la liquidación anual, que fuera confeccionada para el año 2015, es decir que no hubo que reemplazarlo. Pero este nuevo formato deberá ser usado en el cierre anual 2016. Este formulario, a partir de ahora, habrá que entregárselo también a los empleados que no tuvieron retenciones de Ganancias, pero que se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información de Ganancias, por haber superado el tope de los ingresos. Por otro lado, ya a partir del 23 de marzo de 2015, las liquidaciones finales tienen que confeccionarse bajo el nuevo formato de formulario.
3. Se habilitó como deducción en el Impuesto a las Ganancias a los aportes que se realizan a las cajas de previsión profesionales. También, se aceptan como deducciones los aportes a Cajas Complementarias de Previsión similares a las creadas por leyes nacionales, provinciales o municipales. En este punto la Resolución no coloca vigencia, entendiéndose entonces que regiría a partir de todo el año 2016. La duda que persiste es cómo influirá la medida en el cálculo de la retención, si será a partir del mes de la publicación en el Boletín Oficial (mes de marzo de 2016) o si regirá retroactivamente desde enero del mismo año, ya que el impuesto es de liquidación anual. No es la solución definitiva para este distorsionado Régimen de Retención, es un paliativo que va en la dirección de tratar de hacer más justo este impuesto. El principio rector que se encuentra en la propia ley 20.628, del Impuesto a las Ganancias, por el cual se determina que todo gasto que se vincula al ingreso gravado pueda ser deducido en el cálculo del tributo no se cumple. Actualmente, sólo un listado taxativo de conceptos es permitido computar como deducciones, obligando a los empleados que afrontan erogaciones vinculadas a su trabajo a tener que recuperarlas, siempre que puedan, exteriorizándolas en las declaraciones juradas de Ganancias.

Aguinaldos de 2016

En cuanto al aguinaldo del mes de diciembre, el Poder Ejecutivo, oportunamente, emitió el decreto 1253 y la AFIP la Resolución General 3958, por los que quedó eximida del Impuesto a las Ganancias la segunda cuota del aguinaldo de 2016. La medida determinó que los aguinaldos brutos que se cobren, de hasta 15.000, no quedarán gravados. El beneficio comprende a los sueldos brutos que no hayan superado $ 55.000, durante el segundo semestre del año. También se benefician todos los jubilados ya que la jubilación ordinaria máxima que se paga asciende a $ 41.474 brutos mensuales; en este caso, ANSES ya había realizado la liquidación antes de que saliera la medida, por eso reintegró el impuesto retenido de más durante el mes de enero de 2017. El primer aguinaldo de este año fue también eximido en su momento, con artículos específicos que figuran dentro de la ley de blanqueo (27.260), con los requisitos de haber cumplido con los impuestos por los años 2014 y 2015 y no habiéndose adherido a los blanqueos de capitales ni a los planes especiales de la AFIP. También, se puso como requisito adicional el de no ser sujeto de Bienes Personales, ya que sino debían eximirse primero del pago de ese tributo, antes que ir por el camino de la exención del Impuesto a las Ganancias en el Sueldo Anual Complementario.

Cambios en las deducciones personales 2016

Durante 2016, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 394, que realiza modificaciones en las deducciones personales para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Estas son las diez claves de los cambios:
1. Se derogó del decreto 1242/13. A partir del año 2016 todos los trabajadores y jubilados pagan Ganancias si superan las nuevas deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia).
2. El beneficio también alcanza a los autónomos, pero será efectivo recién para 2017, cuando liquiden el impuesto por el año 2016.
3. Rige retroactivo desde el mes de enero, por lo tanto la diferencia del impuesto a devolver o a pagar, dependiendo si hay beneficio o perjuicio con la nueva medida, se vio ya en los recibos de sueldos o jubilaciones del mes de febrero. Los que tuvieron importes a descontar de forma retroactiva fueron teniendo descuentos mensuales en cuotas hasta llegar al mes de diciembre de 2016.
4. Un trabajador soltero o un jubilado tuvieron que pagar si los ingresos mensuales netos (de bolsillo) superaron $ 18.880. Un casado paga si superó $21.940; un casado con un hijo paga si superó $23.470 y un casado con dos hijos si fue mayor a $25.000.
5. Se incrementó el importe de la deducción anual por servicio doméstico a $42.318.
6. Para deducir cargas familiares, los vínculos no pueden ganar más de $42.318 anuales. En consecuencia siguen sin poder deducirse los padres, abuelos y suegros que estén jubilados, porque la jubilación mínima supera ese valor.
7. No se modificaron los vínculos familiares: los convivientes siguen sin poder descontarse (las parejas tienen que estar casadas).
8. No se modificaron las escalas para el 2016, los porcentajes a pagar del impuesto, que siguen igual desde el año 2000, se están modificando por medio de una ley que se está tratando
9. Los nuevos valores anuales de las deducciones personales son:
Para todos, la deducción por el mínimo no imponible de $42.318.
Para autónomos, la deducción especial de $42.318
Para empleados y jubilados, la deducción especial de $203.126,40
Para los casados, la deducción por cónyuge de $39.778
Para ambos padres, la deducción por cada hijo de $19.889
Para los que tengan a su cargo los otros familiares que permite la ley (con ingresos netos anuales que no superen $42.318), la deducción de $19.889

Nuevo Régimen a partir del 2017

Por la ley 27.346, ya a partir de enero de 2017, pagarán Ganancias los trabajadores que superen los siguientes ingresos mensuales netos: 1) Empleados solteros: $ 23.185 (ahora $ 18.880); 2) casados: $ 26.912 (hoy $ 21.940); 3) Casados con dos hijos: $ 30.671 (actual $ 25.000). El incremento de los importes de las deducciones no parece suficiente ya que la inflación estimada en el presupuesto es del 17% y habrá que ver qué porcentajes terminan negociando los gremios durante este año en las paritarias; es probable que el incremento haya sido insuficiente.
1. Deducciones Personales:
Se elevan un 22% los montos que hoy tienen vigencia. El mínimo no imponible llega a $ 51.967, la deducción especial asciende a $ 249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $ 48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $ 24.432. De esta forma, desaparecerían los demás vínculos familiares que hoy están vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.), a pesar que los ingresos anuales que obtienen actualmente los excluyen de hecho. Los empleados de zona patagónica tendrán los montos de cada una de las deducciones aumentadas en un 22% más. Los jubilados, pagarán Ganancias sólo si superan 6 veces el valor de la prestación mínima (hoy de $ 5661), quedando de esta manera afuera del tributo los que no superen de jubilación bruta por $ 33.966 mensuales. Esta excepción no tendrá efectos para los jubilados que obtienen otros ingresos, ni para los que pagan Bienes Personales. Los importes de cada deducción se ajustarán anualmente utilizando la variación imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Se deroga el artículo de la ley 26.731 que facultaba al Poder Ejecutivo a aumentar las deducciones por decreto.
2. Poder Judicial: Comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias todos los que sean designados a partir del 1 de enero de 2017. Esta medida producirá un trato diferencial con los que vienen cumpliendo la misma tarea antes de esa fecha.
3. Viáticos: Se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($ 20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual. Hasta ahora, solamente podían descontar gastos de movilidad y viáticos los empleados que trabajaban en las categorías laborales de viajantes y corredores de comercio.
4. Alquileres: Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de $ 51.967.
5. Horas extras: Este concepto no se considerará cuando por él se modifique la escala que determina la tasa del impuesto. O sea, por este rubro se abonará la tasa que surgía sin haber sido incluido el mismo en el valor total de los ingresos imponibles. Las horas extraordinarias que se perciban durante los días feriados, de fines de semana e inhábiles no están alcanzadas por Ganancias.
6. Escalas: Los tramos anuales de ingresos, que se usan para aplicar las alícuotas del impuesto, suben un 100%, en comparación con lo que está vigente hoy, para los primeros tramos. En este punto, que no se actualiza desde el año 1999, el ajuste de esos escalones es menor al que se había propuesto en los dos proyectos anteriores. Las alícuotas van del 5% al 35%. Un 100% desde el año 1999 hasta ahora parece un ajuste insuficiente, incluso comparándolo con los índices mayoristas (dispuestos por la ley 20.628, en su artículo 25) que variaron un 860%, en todo ese período. (Ver cuadro).
7. Aguinaldos: El nuevo proyecto no exime al aguinaldo que se cobre a partir del 2017, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago. Para el devengamiento en el cálculo se debe incorporar a cada mes un 8,33%, en bruto. Posteriormente, cuando se abonen el 1er. y el 2do. aguinaldo habrá que hacer la corrección del importe que había sido retenido provisoriamente en todos los meses. Este tema ya se encontraba previsto en la Resolución General 2437 de la AFIP, que establecía que el primer aguinaldo debía prorratearse durante los 7 meses sucesivos hasta el cierre de ejercicio. Con este tema se rompe el criterio de pago del impuesto de la cuarta categoría, que pasa a ser del sistema de lo percibido al criterio del devengado.
8. Autónomos: recién notarán los cambios que salieron por la ley, cuando tengan que presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2017, que vencerá en abril del 2018. Estos contribuyentes siguen teniendo un tratamiento diferente y perjudicial en comparación con el que tienen los empleados en relación de dependencia; sin que exista justificación teórica alguna.

(*) El Dr. Jose Luis Ceteri es Contador Público, asesor tributario, autor de diferentes libros sobre la especialidad, expositor en eventos y jornadas en diferentes Entidades Profesionales, Universidades y Cámaras Empresarias

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