CUESTIONES QUE REQUIEREN ACLARACIONES

El verdadero alcance de los beneficios del Decreto 1242/13

En los últimos años, la falta de reconocimiento oficial de la inflación y la ausencia de una adecuada actualización de los parámetros para la determinación de tributos, ha sometido a un universo más amplio de sujetos que no tienen una capacidad contributiva acorde, a importantes cargas por el Impuesto a las Ganancias.
La evidencia de estas incongruencias condujo a una actualización -desprolija- de los montos de las deducciones personales a fin de mitigar una carga fiscal excesiva. En este sentido se dictó el Decreto 1242/13 que, por la forma de actualizar las deducciones personales admitidas contenidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, ha segmentado al universo de trabajadores en función de sus ingresos y ubicación geográfica, para darles distintos tratamientos afines a su situación.
El primer segmento, conformado por los trabajadores con salarios menores a $ 15.000 (entre enero y agosto del año 2013), a los cuales se los libera del impuesto incrementándoles en forma personal la deducción especial. De este modo, al salario neto, se le descontará un importe en concepto de "deducción especial" reduciendo a "cero" la ganancia sujeta a impuesto de cada trabajador. Este beneficio en principio persistiría también para los años siguientes, aún cuando su salario supere los $ 15.000.
En el segundo segmento ubicamos a los trabajadores con una remuneración de $ 15.000 - o más- pero inferior a $ 25.000.- en el mismo lapso, a los cuales se los incrementa en un 20% el mínimo no imponible, las cargas de familias y la deducción especial. Asimismo si a éste trabajador, por alguna razón como cambio de empleo, se le redujeran sus ingresos por debajo de $ 15.000.- no gozaría de la liberación del impuesto, el cual seguiría tributando con este beneficio del incremento del 20% de las deducciones.
El tercer segmento -beneficiado- está integrado por los trabajadores que viven en la zona Patagónica para cuyo caso el incremento antes mencionado será del 30% y sin considerar el nivel del salario.
Finalmente, un cuarto segmento lo conforman los trabajadores que no sufren cambio alguno, dado que su salario es igual o superior a $ 25.000.
Estas disposiciones tienen efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, no obstante, siendo que el Impuesto a las Ganancias es un Impuesto de ejercicio, su vigencia debiera interpretarse para todo el año calendario, y ello trae aparejado dudas en cuanto a la aplicación de dichas modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias que deben aplicar los Empleadores.
Resaltamos que el Decreto 1242/13 en sí no modificó el régimen de retención, sino que actualizó los valores anuales de ciertas deducciones personales que el régimen toma para calcular la retención mensual del trabajador.
El punto es que dichas deducciones personales se deben considerar en forma mensual y acumular a medida que avanza el año. Por ejemplo, si al inicio del 2013 el monto mínimo no imponible anual es de $ 12.960.- y el empleador, calcula la retención en base a un monto mensual de $ 1.080; al siguiente mes debe sumar los salarios de enero y febrero y descontarle $ 2.160 de mínimo no imponible (o sea, 2 veces $ 1.080). Y así mes a mes, produciendo la acumulación de rentas hasta llegar al año fiscal completo y de deducciones hasta llegar al monto anual, aplicando la escala del impuesto en forma mensual.
En los casos en los que se efectúa un cambio del valor anual de deducción en el transcurso del año, la AFIP aclaró que el valor mensual que cambia es el correspondiente a los meses posteriores a las modificaciones, dejando congelado el monto mensual a acumular por los meses ya transcurridos hasta el momento de la modificación.
De los segmento de trabajadores mencionado, es el primero el que despierta mayor inquietud en cuanto al verdadero alcance de los beneficios del Decreto 1242/13, pues para ellos, se incrementa la deducción especial a un monto tal que la ganancia neta sea igual a cero y, dado la mecánica del régimen de retención, se debería efectuar la devolución de las retenciones que se pudieron practicar entre enero y agosto 2013. Esto puede representar un monto considerable para el trabajador y más aún si percibió alguna gratificación significativa, dentro de los primeros 8 meses, que hubiera pagado impuesto.
En resumen, se observan cuestiones que precisan una rápida aclaración ya que afectan directamente al bolsillo de los trabajadores, a la correcta actuación de los empleadores en su rol de agentes de retención y ponen en riesgo conceptos tales como la capacidad contributiva, principios de igualdad y razonabilidad.

Sergio Toledo es Contador Público, Gerente del rea de Impuestos en S&A
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