SITUACIONES CURIOSAS DE NUESTROS TRIBUTOS

El sinceramiento fiscal es un espejo donde debemos mirarnos

A través de esta columna, se acercan situaciones curiosas que se presentan en nuestro sistema tributario, proponiendo un espacio de reflexión para el lector dentro del suplemento.

El sinceramiento fiscal se presenta como la herramienta que posibilita que aquellos sujetos que poseen bienes ocultos los declaren al fisco a través del pago de un impuesto especial, que tiene los efectos de una amnistía en términos tributarios, de las leyes penal tributaria, penal cambiaria y aduaneras.
Como tantas otras veces se anuncia que "esta es la última oportunidad para declarar los bienes ocultos al fisco", pero quizás esta vez sea cierto porque, entre otras medidas, la OCDE y el G 20 han propiciado el intercambio automático de información entre los fiscos de distintos países.
Todo blanqueo es cuestionable porque beneficia a aquellos que estuvieron al margen de la ley pero además en este caso, el artículo 82 de la ley 27260 excluye la posibilidad de adherirse al blanqueo a un vasto sector de funcionarios públicos entre los que se destacan aquellos que ejercen funciones de control de servicios públicos privatizados, legisladores, magistrados, personal de fuerzas armadas, policía, gendarmería y encargados de otorgar habilitaciones, entre otros. La redacción final de este artículo desnuda la puja que existió en el congreso entre su texto original, mucho más escueto y el que finalmente se sancionó.
Pero aquí llama la atención que el artículo solo limita la posibilidad de adherir al blanqueo a aquellos sujetos que desempeñaron esos cargos entre el 1/1/2010 y el 22/7/2016, como así también a sus padres, cónyuges y los hijos menores emancipados.
¿Por qué se posibilita el ingreso al blanqueo de aquellos sujetos enumerados en el art. 82 de la ley 27260 que pudieron enriquecerse al margen "de la ley tributaria" y desempeñaron funciones hasta el 31/12/2009?
¿Es justo marginar al padre de un sujeto excluido solo por su parentesco?¿y los hijos mayores por qué no quedaron excluidos como si lo fueron los menores emancipados?
¿Cómo juega aquí el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional que establece que no hay prerrogativas de sangre y todos sus habitantes son iguales ante la ley?
Hubiera sido más conveniente hacer decaer el blanqueo a estos sujetos cuando pueda probarse que los bienes fueron adquiridos al amparo de un incorrecto desempeño de las funciones públicas encomendadas, en vez de atar la exclusión a una fecha temporal que resulta ser arbitraria. Para ello deberíamos contar con organismos de control eficaces y oportunos.
También hubiera sido deseable que el citado artículo no hubiera hecho falta si la moral y el honor de los sujetos enumerados -en algunos casos puntuales- no hicieran dudar de su apego a las leyes y al estado de derecho.
Sin embargo -para aquellos que han podido- ha sido económicamente más conveniente evadir los impuestos que abonarlos, y esta ley en su conjunto y puntualmente en su art. 82 nos debe hacer reflexionar sobre el país que entre todos estamos construyendo, porque la única forma de financiar las instituciones del estado en forma genuina es a través de los tributos, evitando de esta forma caer en el endeudamiento o la emisión monetaria, cuyos efectos negativos conocemos lamentablemente por experiencia.

(*) Mario Rapisarda es Contador Público Nacional, especialista en temas tributarios, graduado en la UNLZ. mjrapisarda8@gmail.com
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