SITUACIONES CURIOSAS DE NUESTROS TRIBUTOS

El final de un impuesto cuyo cuestionamiento llegó a la corte 2 veces

Algunas veces se dictan leyes que son buenas solo en apariencia, algunas veces se pretende la aplicación retroactiva de una ley, y algunas veces los jueces cometen errores.

No estamos exentos de sufrir alguno de los infortunios descriptos, pero cuando estas tres situaciones se dan en forma conjunta y sobre una misma ley nos encontramos frente a un panorama preocupante.

La ley del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta transitó por estos tres caminos para finalmente quedar derogada (art. 76 de la ley 27260 de blanqueo y moratoria) para los ejercicios que se inician a partir del 1/1/19.

El impuesto fue creado por el título V la ley 25063 publicada oficialmente el 30/12/98.

La ley entraría en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/12/98) y el impuesto a la ganancia mínima presunta entraría en vigencia para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley (1/1/1999).

Pero la AFIP pretendió cobrar el impuesto, y de hecho lo hizo, para los ejercicios cerrados al 31/12/98, situación que convalidó la CSJN en el fallo Georgalos Hermanos SAICA del 20 de febrero de 2001.

Nueve años después la Corte debió expedirse ya no sobre la vigencia del impuesto sino sobre si el mismo era o no constitucional.

La causa Hermitage SA del 15/6/10 selló el destino del impuesto al señalar que estábamos frente a una presunción creada por el legislador que no respeta el principio de razonabilidad de la ley. Ello por cuanto se presume, en base a la existencia de los activos de las empresas, la obtención de una renta sin tener en cuenta si la misma efectivamente había existido, criterio que luego fue ampliado por el mismo tribunal en la causa Diario Perfil SA c/AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva del 11/2/14.

Podemos preguntarnos por qué los legisladores han puesto una pesada carga sobre las empresas que no obtenían ganancias creando un impuesto injusto que consumía su capital de trabajo; por qué la AFIP ha propiciado la aplicación retroactiva de una ley cuando la interpretación literal de la norma era que debía aplicarse a partir del año 1999; y por qué los jueces de nuestro máximo tribunal han interpretado que la misma se aplicaba a partir de los ejercicios cerrados el 31/12/98.

Pero también podemos sentirnos aliviados porque el impuesto creado con una técnica legislativa deficiente que no superó el control de legalidad de la Corte Suprema de Justicia, que ha sido puesto en marcha en forma retroactiva por la AFIP (con el aval de la corte en el fallo Georgalos), ha sido derogado para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2019.

Seguramente el dictado de la ley 27260 ha teniendo en cuenta los argumentos con los que la CSJN declaró la inconstitucionalidad del impuesto en los casos citados.

Algunas veces los legisladores dictan leyes en materia de tributos que parecen buenas y no lo son, algunas veces el poder ejecutivo pretende la aplicación retroactiva de una ley aunque esta práctica no se ajusta a derecho, y son los jueces los que deben protegernos de estos abusos en salvaguarda del derecho, pero ellos también algunas veces cometen errores, por eso existen los tribunales de alzada, para subsanar los mismos.

Si todo esto falla el horizonte que se vislumbra es sombrío...

(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional especialista en temas tributarios. Graduado en UNLZ, siendo su mail mjrapisarda8@gmail.com

Temas relacionados
Más noticias de impuestos
Noticias de tu interés