Convenio Multilateral - RG. 5/2015 (BO. 03/12/15)

Artículo 1° - Establecer para el período fiscal 2016, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Art. 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de abril del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.
Art. 3° - Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, que se inscriban a partir del 1 de noviembre de 2015, deberán considerar para determinar los vencimientos de anticipos anteriores al 2015, el número 1 (uno) como dígito verificador del número de inscripción.
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