Entidades financieras deberán reportar las operaciones sospechosas del blanqueo

Tendrán que implementar un “sistema de gestión de riesgos que contemple el perfil del cliente así como las operaciones inusuales y sospechosas acorde al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Con el objetivo de “gestionar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo asociados con la implementación de programas de cumplimiento tributario voluntario , la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció la obligación de informar operaciones sospechosas del blanqueo de capitales.

A través de la resolución 92/2016 del ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas publicada hoy en el Boletín Oficial, las entidades financieras deberán implementar un “sistema de gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior .

Según el primer artículo de la resolución, para el caso de detectar operaciones sospechosas que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017 en el contexto del sinceramiento fiscal, los bancos deberán reportarlas a través de la página web del Organismo, en el apartado denominado “ROS SF .

Este reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del Sistema Voluntario mencionado, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente.

La medida aclara también que si bien esta medida resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas del Régimen del Sinceramiento Fiscal, “deberán realizarlo sin perjuicio de las demás obligaciones que correspondan a cada Sujeto Obligado conforme la normativa que le resulte aplicable .

Las entidades financieras deberán analizar y considerar las siguientes cuestiones:

a) Perfil del Cliente: deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el mismo y que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

b) Operaciones Inusuales: aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero o patrimonial del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

c) Operaciones Sospechosas: aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo, debiéndose gestionar los riesgos de la operación evaluando la relación de la misma con la actividad del cliente.

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