Anti-cepo: para eludir el recargo de la AFIP, crecen los pedidos de tarjetas corporativas

La aplicación de la normativa de la AFIP deja abierta la posibilidad de que el recargo del 15% a los consumos efectuados en dólares con tarjeta de crédito en el exterior lo termine pagando la empresa en lugar del trabajador y que luego lo deduzca del impuesto a las Ganancias. Para los especialistas, se trata de un beneficio que las compañías podrían brindarle a los empleados, aunque quedaría a merced de una negociación. La tarjeta corporativa se utiliza más en grandes empresas

Elegir bien el medio de pago puede ser una de las claves en el manejo de las finanzas corporativas de una empresa. Desde el viernes, elegir el medio de pago también puede ser vital para los empleados...
Tradicionalmente, las tarjetas de crédito corporativas han constituido una opción atractiva para las firmas, que le permite a la empresa organizar sus egresos de la forma más eficiente al tiempo que mantiene un control de los gastos. Para los empleados, tener un plástico emitido a nombre de la empresa también ha generado un claro beneficio, ya que significa no sólo un respaldo financiero permanente, sino también un reaseguro, especialmente cuando se está de viaje de trabajo.


Sin embargo, con el advenimiento de los controles cambiarios y, posteriormente, con la llegada del recargo del 15% en los consumos realizados en dólares con las tarjetas que involucra un seguimiento más estricto de la AFIP los empleados cayeron en la cuenta de que tener una tarjeta corporativa ya no sólo es una opción: es una necesidad. En rigor, según pudo constatar El Cronista, desde el viernes se multiplicaron los pedidos de extensiones de tarjetas corporativas en numerosas entidades bancarias por parte de las empresas.


Para los expertos, la normativa emitida por la AFIP ha dejado una salida, ya que permite a los usuarios de estos medios de pago abonar las compras en el exterior al tipo de cambio oficial y trasladar el recargo del 15% a la empresa. Siempre y cuando las compras que se realicen en el exterior sean asimilables a la actividad que desarrolla la firma, entonces en ese caso la misma compañía también podría deducirlo de su declaración.


Si bien el universo de quienes portan una tarjeta corporativa es acotado, los expertos consultados aseguran que es muy probable que aumenten los encargos de estos plásticos.


En una entidad financiera sostienen que cualquier ejecutivo que quiere realizar una compra en el exterior con la tarjeta puede hacerlo, pero cuando regresa al país debe reembolsarle a la empresa el monto correspondiente a los gastos (si es que los consumos no fueron realizados dentro de su actividad profesional), ya que el 15% de esos consumos serán cargados directamente a la firma y deducidos de Ganancias.
La resolución general 3.378, dada a conocer el pasado viernes señala que serán pasibles de la percepción los sujetos residentes en el país personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra.


Asimismo, la normativa indica que las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles (...) el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.


En consecuencia, para los especialistas, en el caso de las tarjetas corporativas, la empresa es la titular de las extensiones otorgadas a los ejecutivos.


En Argentina, el esquema de financiación de las compañías dista de contemplar a la tarjeta entre sus instrumentos principales. Según un relevamiento elaborado por American Express, en la actualidad 91% de los gastos corporativos se realizan con cheques, efectivo y otros medios mientras que el 9% utiliza soluciones más avanzadas como tarjetas corporativas. Dentro de esta tibia tendencia, ya no sólo las firmas grandes se animan a dar el paso al manejo del dinero virtual, sino también las pymes.

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