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Miércoles 22.05.2013 | 06:28

La definición del Código Civil

16-05-12 00:00


Artículo 1109: Aquel que ejecute un hecho y por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por defecto de la solidaridad derivada del evento, uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor a la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro.
Artículo 1113: La obligación del que ha causado un perjuicio se extiende a los daños que causaren quienes están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o están bajo su cuidado. En los supuestos de daños causados por las cosas, para eximirse de responsabilidad, el dueño o guardián deberá demostrar que no hubo culpa de su parte. Pero si el daño hubiese ocurrido por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de la responsabilidad. Si hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no existirá responsabilidad alguna.


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