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El trámite que deben realizar los autónomos antes del 31 de enero para evitar una multa de Hacienda

El incumplimiento de los plazos puede resultar en sanciones y recargos, por lo que es fundamental cumplir con estas obligaciones a tiempo para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

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La Agencia Tributaria ha publicado el calendario fiscal para el año 2025, destacando las obligaciones que deben cumplir los autónomos y las pymes en el primer mes del año para evitar sanciones. Según el calendario, Hacienda recuerda los plazos de presentación de documentos e impuestos, algunos de los cuales deben ser entregados antes del 31 de enero.

Es importante que los trabajadores por cuenta propia y las pequeñas empresas se aseguren de cumplir con estas obligaciones, ya que el incumplimiento puede resultar en recargos dependiendo del retraso en la presentación. 

Además, si es Hacienda quien tiene que reclamar estos pagos, las sanciones podrían aumentar considerablemente, alcanzando multas de entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria, dependiendo de la gravedad de la infracción.

El trámite que deben realizar los autónomos antes del 31 de enero para evitar una multa de Hacienda. Fuente:archivo.

Impuestos y documentos que deben presentar los autónomos antes del 31 de enero de 2025

A continuación, se detallan los impuestos y documentos que los autónomos y las pymes deben presentar en el mes de enero, distribuidos según las fechas límite para su entrega:

Hasta el 20 de enero:

  1. Modelo 039 - Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA.
  2. Modelo 111 - Retención e ingreso a cuenta del IRPF.
  3. Modelo 115 - Declaración de retenciones de IRPF por alquileres urbanos.
  4. Modelo 123 - Declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital humano.

Hasta el 30 de enero:

  1. Modelo 130 - Último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación directa.
  2. Modelo 131 - Último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.
  3. Modelo 303 - Autoliquidación del IVA.
  4. Modelo 309 - Liquidación del IVA del último trimestre de 2024 para quienes no están obligados a presentar los modelos 303 o 390.
  5. Modelo 349 - Declaración de operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.
  6. Modelo 390 - Resumen anual de la declaración de IVA del año anterior.

Hasta el 31 de enero:

  1. Modelo 036 y 037 - Renuncia o revocación de la estimación objetiva para 2025 y sucesivos.
  2. Modelo 180 - Resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 (retenciones de alquileres).
  3. Modelo 182 - Declaración de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
  4. Modelo 184 - Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de renta.
  5. Modelo 190 - Resumen anual de retenciones e ingresos del IRPF.
  6. Modelo 233 - Declaración informativa por gastos en guardería.
  7. Modelo 270 - Declaración de premios de lotería.
  8. Modelo 345 - Modelo anual de planes de pensiones, fondos de pensiones, planes de previsión asegurados o de previsión social empresarial, seguros de dependencia, entre otros.
  9. Modelo 369 - Declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un ecommerce en países europeos fuera de España.

Plazos y consecuencias por retraso

El calendario de Hacienda establece que, si el vencimiento de alguno de estos plazos coincide con una festividad local o autonómica, el plazo para la presentación de la documentación se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

El trámite que deben realizar los autónomos antes del 31 de enero para evitar una multa de Hacienda. Fuente: archivo.

En caso de no cumplir con los plazos establecidos, la Agencia Tributaria podrá aplicar recargos que varían entre el 5% y el 20% dependiendo de cuán tarde se haya presentado la declaración.

En el caso de que sea Hacienda quien reclame el pago, las sanciones pueden ser mucho más severas, oscilando entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria, según la gravedad de la infracción. Por ello, es esencial que los autónomos y las pymes gestionen sus trámites con antelación para evitar complicaciones y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

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