Reparación histórica a jubilados: qué dice la ley y cómo realizar el trámite

Los interesados podrán comenzar esta misma tarde a realizar los trámites por la web de ANSeS. El organismo confirmará a través de la misma si corresponde o no una actualización del haber.

A partir de primera hora de esta tarde, los jubilados podrán entrar a la página web de la ANSeS y chequear si les corresponde o no el reajuste comprendido en la denominada ‘Reparación Histórica’ que lanzó el Gobierno.

Es luego de que se publicara esta mañana el Decreto 894/2016 , que reglamenta el programa que permitirá comenzar a pagar las deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado por la mala liquidación de sus haberes.

Según informó el titular de la ANSeS, Emilio Basavilbaso, los jubilados podrán comenzar el trámite desde “primera hora de esta tarde ingresando a la web del organismo con su clave social para que se le confirme si tienen derecho o no a cobrarla .

Al ingresar su clave se le va a decir si le corresponde o no la mejora de su jubilación. Si le corresponde tiene un mes para hacer los trámites que le faltan. Hasta la primera semana de septiembre tienen tiempo de poner la huella en el banco para hacer la fe de vida y luego en la primera semana de septiembre se le va a decir el total exacto de la nueva jubilación , explicó.

En diálogo con Radio Latina: Basavilbaso precisó que si el jubilado “está de acuerdo con el nuevo monto que se le informa va a cobrar. Con la huella digital en las máquinas colocadas en su banco y sin firmar ningún papel da el conforme y ahí se dispara el proceso para pagar la jubilación con aumento .

Esto va a representar un aumento promedio del 45% de su jubilacion , señaló y detalló que en promedio las jubilaciones pasarán de “$ 10 mil a $ 14 mil .

El decreto publicado hoy agrega que el interesado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la ANSeS.

Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional corresponderá al letrado que interviene en el mismo, o al nuevo que designe el beneficiario. En este último caso, se deberá cumplir con la normativa aplicable en la materia. El profesional que interviniera sin cumplir con la misma, será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder por dicho incumplimiento.

En los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.

La ley fija en $ 500 el concepto de honorarios, y a favor de la representación letrada del beneficiario, por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada acuerdo.

Se establece procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, como ser mayor de 80 años o padecer una enfermedad grave; tener un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo garantizado y un haber reajustado inferior a dicho haber mínimo.

El paso a paso

En resumen, este es el mecanismo dispuesto por el Estado para cobrar deudas previsionales:  

   - Se habilitará una página web, a la que se deberá acceder ingresando la Clave de la Seguridad Social, para que los  interesados puedan consultar si son alcanzados por el Programa, y  en su caso, cuál es la propuesta de la ANSeS.

   - El interesado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la ANSeS.

   - Una vez que el beneficiario y su abogado hubieran tomado debido conocimiento de las condiciones del acuerdo y de su contenido económico, éste podrá ser aceptado electrónicamente.

   - La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados se realizará a través de dicha página web, previo ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad Social.

   - Luego se procederá a la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el Acuerdo Transaccional, que se enviará al Poder Judicial de la Nación para su homologación.

   - Cuando razones de salud tornaren imposible la intervención del beneficiario en persona, el acto podrá ser realizado por un apoderado con poder especialmente otorgado a tal efecto. La Autoridad de Aplicación podrá establecer un procedimiento alternativo en soporte papel, para los casos excepcionales en los que no fuera posible realizar ese procedimiento.

   - Los Acuerdos Transaccionales que se celebren deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

   a. Datos de las partes y sus abogados;

   b. Ley aplicable al otorgamiento del beneficio;

   c. Los conceptos del reajuste;

   d. Las pautas aplicadas;

   e. El monto del haber reajustado;

   f. El importe del retroactivo, en caso de corresponder, y la forma de cancelación.

   - Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional  corresponderá al letrado que interviene en el mismo, o al nuevo  que designe el beneficiario.

   - En los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario  podrá  designar un abogado que cuente con matrícula habilitante  para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.

   - Fíjase la suma de $500 en concepto de honorarios, y a favor de la representación letrada del beneficiario, por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional.

   -- La ANSeS podrá establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, por encuadrar en alguno de los siguientes supuestos:

   a. Ser mayor de ochenta (80) años o padecer una enfermedad grave;

   b. Tener un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo y un haber reajustado inferior a dos veces y medio de ese haber mínimo.

   - El incremento de los haberes que perciba cada beneficiario en el marco del Programa, no se computará a los fines del cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a las  tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado.   

 

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