Quiénes y cómo pueden acceder a la tarifa social para el servicio de agua y saneamiento

El beneficio incluye a hogares de bajos recursos y entidades de bien público que no puedan afrontar el pago pleno de las tarifas vigentes. Asimismo, un millón y medio de hogares seguirán recibiendo un descuento de 25% sobre el valor de sus facturas.

El Gobierno oficializó hoy el Programa de Tarifa Social para el servicio de agua potable y saneamiento, que incluye a hogares de bajos recursos y entidades de bien público. Así quedó establecido a partir de una resolución 30/2016 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento, publicada hoy en el Boletín Oficial.

A través del texto, el Poder Ejecutivo destacó que la tarifa social “tiene por objeto garantizar el acceso universal y el uso de los servicios sanitarios por parte de los usuarios en aquellos casos en los que no sea posible para los mismos afrontar el pago pleno de las tarifas vigentes, debido a impedimentos transitorios o permanentes .

Para acceder a la tarifa social, la factura mínima deberá ser de $ 84 bimestrales por el servicio de agua potable o de $ 168 por bimestre para los servicios de agua y cloacas.

Asimismo, podrán acceder a este beneficio los usuarios residenciales unipersonales con un ingreso neto (ingresos menos  gastos de salud y vivienda) inferior a dos jubilaciones mínimas, agregándose un ingreso adicional equivalente a una jubilación mínima por cada integrante adicional del hogar.

También, según lo dispuesto oficialmente, un millón y medio de hogares seguirán recibiendo un descuento del 25% sobre el valor de sus facturas, mientras que en los “casos sociales el beneficio asignado será por el importe total de la boleta.

La resolución detalló cuál será la “población beneficiaria del Programa de Tarifa Social, que incluye las siguientes  categorías:

- Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar  el pago de la conexión, sean estas permanentes o transitorias.

- Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos  en alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas).

- Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones  civiles, simples asociaciones que no persigan fines de lucro y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, incluyendo  además a las universidades y escuelas públicas, entidades  deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales.

Esta tarifa podrá solicitarse en forma online o personalmente en las  oficinas de Ente Regulador, los Centros de Atención al Usuario de  AySA, en las Oficinas Municipales o los Centros de Gestión  Participativa de la Ciudad de Buenos Aires.

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