EL ENTE DEBER ACREDITAR ACTIVIDAD ECONÓMICA SIGNIFICATIVA

Provincia de Buenos Aires identificará a los socios de empresas extranjeras

Buenos Aires dejará de ser un refugio para sociedades extranjeras que no pueden anotarse en la Capital, ya que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas decidió alinearse

Las sociedades extranjeras ya no podrán refugiarse en la provincia de Buenos Aires para no cumplir con los requisitos que se fijan a nivel nacional y que aplica la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Capital Federal. Una disposición del Gobierno bonaerense estableció medidas para individualizar a los socios de entidades que, no siendo off shore ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas o incorporadas en países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) emitió la Disposición 14/2014 a fin de receptar las disposiciones del Estado nacional en materia de transparencia fiscal y lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, explicó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.
A nivel nacional, el Decreto 589/2013 incorporó a la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que toda referencia efectuada a países de baja o nula tributación en esa Ley y en el reglamento deberá entenderse efectuada a países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
Estableció también los supuestos en que dichos países serán considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y facultó a la AFIP para elaborar un listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, reconocidos como tales, en el que se incluirán aquellos que suscriban convenios con la República Argentina.
Luego la Resolución AFIP 3576/2013 clasificó a esos países considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
En este marco, la Disposición 14/2014 bonaerense dispone que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas pedirá el cumplimiento de una serie de requisitos extras para registrar en la provincia de Buenos Aires a sociedades que, no siendo off shore ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas o incorporadas en países considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
La DPPJ va a requerir que la sociedad acredite que desarrolla, de manera efectiva, actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación y/o en terceros países, para lo cual podrá exigir que la sociedad acompañe:
n La documentación pertinente de sus últimos estados contables aprobados.
n Una descripción en instrumento firmado por autoridad competente del país de origen o funcionario de la sociedad cuya calidad y facultades suficientes deberán acreditarse, de las principales operaciones realizadas durante el ejercicio económico a que correspondan los estados contables o durante el año inmediato anterior si la periodicidad de aquellos fuere inferior, indicado sus fechas, partes, objeto y volumen económico involucrado.
n Y si se considera insuficiente ese documento, los títulos de propiedad de los activos fijos no corrientes o los contratos que confieran derechos de explotación de bienes que tengan ese carácter.
n Todo otro documento que considere necesario a los fines indicados.
n Se podrá solicitar a los fines de la individualización de los socios, la presentación de elementos adicionales y conducentes a acreditar antecedentes de los socios, comprendidos los que correspondan a condiciones patrimoniales y fiscales de los mismos.
n Justificar, con certificado de vigencia de la jurisdicción de origen, la permanencia de la registración. El mismo deberá ser de fecha reciente al trámite que se pretende inscribir en la Dirección Provincial.

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