Por una cautelar, el Gobierno no podrá rematar los medios de Clarín al menos hasta junio

El juez Horacio Alfonso hizo lugar al pedido del multimedios y trabó la “adecuación de oficio” a la Ley de Medios. Clarín deberá depositar una caución de $ 1 millón. La Afsca denuncia “maniobras sospechosas” en la propuesta del Grupo para dividirse en seis unidades de negocios. Por ANDRÉS SANGUINETTI

El Grupo Clarín logró postergar, por lo menos hasta mitad de junio del año que viene, que el Gobierno remate sus activos a partir de un dictamen elaborado por Martín Sabbatella, titular de la Afsca, que denunciaba “maniobras sospechosas” en la conformación de las sociedades con las cuales holding dividió sus radios y canales para adecuarse a la Ley de Medios.

Ayer, el juez en lo Civil y Comercial Federal, Horacio Alfonso, hizo lugar a una cautelar presentada por Clarín en contra de la decisión del organismo oficial, y dispuso la suspensión por seis meses de los efectos de la Resolución 1121/14 que marcaba el ordenamiento de oficio de los medios del holding. Además, impuso una caución de $ 1 millón que Clarín deberá abonar en los próximos días.

La adecuación de oficio que impulsa la Afsca le da facultades al Estado para ponerle el cartel de venta a las señales radiales y de televisión, tanto abierta como paga, en manos de Clarín de menor valuación e iniciar una etapa de remate de estos medios. Esto, respetando la división en seis unidades que el holding había propuesto. Las dos más importantes son la Unidad 1, en la que quedaban concentradas las principales empresas de contenidos, y la Unidad 2, con núcleo en la mayor parte de las operaciones de Cablevisión-Fibertel.

De esta forma, la Afsca pretendía vender, mediante una licitación por ejemplo, Radio Mitre, Canal 13, TN y FM 100. También, concursar todas las señales de cable agrupadas en la Unidad 3 como Canal 13 Satelital, Magazine, Volver, TyC Sports. Además de varias FM en las ciudades de Tucumán, Bariloche, Bahía Blanca y Santa Fe, que forman parte de la Unidad 4.

Clarín había cerrado un acuerdo con un grupo extranjero para vender las dos unidades, operación que ahora queda en la nada. En este proceso, el grupo solamente podrá mantener bajo su órbita la Unidad 2, donde se encuentra el grueso de las operaciones de Cablevisión y Fibertel y la senal de cable Metro, por ser la de mayor valuación.

Ahora, con el fallo de Alfonso, todo este proceso queda congelado hasta junio del año próximo, apenas dos meses antes de las PASO en las que se elegirán los candidatos presidenciales de los comicios de octubre.

El magistrado es el mismo que a principios de noviembre había rechazado un pedido similar del grupo de medios pero había dictado una precautelar (figura que se aplica a partir de la sanción de la nueva Ley de cautelares contra el Estado) para frenar la decisión política del Gobierno de buscar nuevos dueños a Radio Mitre, Canal 13, FM 100, TN o TyC, entre otros activos de Clarín. En ese momento, le pidió a la Afsca que contestara la demanda, para luego expedirse sobre el pedido.

Alfonso entendió que “la adecuación y enajenación compulsiva en la que desembocarán los distintos medios integrantes del grupo accionante, como natural resultado del proceso incoado a raíz del rechazo formulado al plan de adecuación, provocará una grave afectación patrimonial y operativa cuyas secuelas, de materializarse, serían de muy difícil o imposible reparación”.

En este punto, el magistrado le da la razón a Clarín que en su denuncia advertía que la venta forzosa o compulsiva de sus activos “necesarios para la prestación de los servicios audiovisuales y de Internet, susceptible de provocar un daño irreparable en los derechos constitucionales de libertad de imprenta, prensa y expresión, tanto suyos como de toda la sociedad”.

De todos modos, Alfonso aclara que su decisión “no implica juzgar ni prejuzgar sobre los derechos de los accionantes ni la procedencia de su reclamo, pero conserva presente el objeto del litigio en beneficio del proceso y de la justicia que del mismo se desprende, para que la sentencia que oportunamente se dicte no sea ilusoria”.

En cuanto al plazo de suspensión del procedimiento de adecuación de oficio, Alfonso explica en su fallo que tuvo en cuenta el carácter provisional de las cautelares, que pueden ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier oportunidad si cesan las circunstancias que la motivaron. “En base a ello y su finalidad, como así teniendo presente lo manifestado por la Corte Suprema en la causa conexa ‘Grupo Clarín’ 8836/09, en la que se expidió concretamente respecto de la necesidad de limitación temporal en este tipo de medidas provisionales a fin de evitar su desnaturalización, considero que el plazo de seis meses resulta procedente en tanto a su finalización bien puede ser revaluado por el sentenciante”.

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