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Sábado 25.05.2013 | 06:21

Para empleados: quiénes deben declarar el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

03-04-12 00:00


Por Dolores Olveiradolveira@cronista.com

Los trabajadores en relación de dependencia que cobran sueldos más altos deben presentar entre abril y mayo en forma obligatoria las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias.
En tal sentido, quienes tienen ganancias brutas desde $ 96.000 y menos de $ 144.000 deben presentar la declaración jurada anual del Impuesto a los Bienes Personales, pero no la de Ganancias. En cambio, los que en bruto ganan $ 144.000 o más deben presentar las dos declaraciones juradas.
El plazo de presentación general vence para quienes deben pagar Impuesto sobre los Bienes Personales entre el 16 y el 20 de abril, según la CUIT, y entre el 14 y el 18 de mayo, en caso de tener participaciones societarias con cierre el 31 de diciembre.
Si el contribuyente que gana más de $ 96.000 no llega a sumar $ 305.000 de bienes gravados tiene que presentar igual la declaración jurada pero con vencimiento el 30 de junio próximo.
Del mismo modo, el vencimiento es el 30 de junio para quienes ganan $ 144.000 o más cuando la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias no da saldo a pagar ni saldo a favor, porque el empleador hizo todas las deducciones con exactitud.
El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas del vencimiento general que corresponda.
El carácter de la declaración jurada cambia según si los bienes gravados para el Impuesto sobre los Bienes Personales superan los $ 305.000 o no. Es informativa si no llegan a esa cifra, ya que no se deberá pagar el tributo, y en caso contrario, será determinativa y sí se deberá ingresar el gravamen.
En ambos casos, la forma de presentación es a través del aplicativo “Ganancias y Bienes Personales” por Internet con Clave Fiscal.
El mismo aplicativo se utilizará para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias siempre que haya saldo a pagar o saldo a favor. Si las retenciones ya cumplieron con el tributo también se podrá usar ese programa, aunque es posible acogerse al Régimen Simplificado del Monotributo.
Los elementos necesarios para hacer la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, según un trabajo de Gabriela Marzano, Verónica Fernández Guevara y Gisela Carballude –del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba)– son los siguientes:
n Liquidación final de ganancias entregada por el empleador.
n Cargas de familia (las informadas al empleador): vínculo y CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una de las personas que las componen.
n Donaciones efectuadas: CUIT de la entidad receptora de los fondos.
n Datos relativos a las deducciones “Ley Nº 26.063 - Servicio Doméstico”: CUIL de la empleada.
n Bienes utilizados para la declaración jurada de Bienes Personales.
n Otros conceptos que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales (incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados).
n Deudas.
En cuanto a Bienes Personales, los bienes gravados son, entre otros, inmuebles; automotores, aeronaves, naves, yates y similares; los depósitos y créditos en moneda argentina y extranjera –salvo los depósitos a plazo fija o en caja de ahorro–; préstamos garantizados; objetos de arte, para colección o antigüedades; objetos personales y del hogar; los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita –incluidos los emitidos en moneda extranjera– que se coticen en bolsas o mercados; los certificados de participación y los títulos representativos de deuda; las cuota partes de fondos comunes de inversión y los bienes integrantes de fideicomisos.
Las exenciones son, entre otras, las cuotas sociales de las cooperativas; los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares); los inmuebles rurales; los títulos bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias y las municipalidades y la ciudad de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (Cedros); los depósitos en moneda argentina y extranjera en bancos, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA, y los bienes gravados, cuando su valor en con-junto sea igual o inferior a
$ 305.000.



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22 Comentarios

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Todos los comentarios

  1. Usuario Invitado

    31-10-2012 15:07:13
    paa no me interesa.No es lo que estoy buscando, pero la informacion sirve para otros casos bye
  2. Usuario Invitado

    29-10-2012 13:16:21
    por qué algunas retenciones son mas altas que lo que dicen estos procedimientos?. Conozco medicos que apenas pasan los 8.000 pesos y le retienen 1.800 pesos
  1. Usuario Invitado

    20-04-2012 00:01:29
    si tengo un plazo fijo en dolares se carga en el formulario pero se pone como exento? ¿O estan gravados y se suman la patrimonio? y si es en dolares es lo mismo? Gracias Silvia
  2. Usuario Invitado

    14-04-2012 11:14:10
    se calcula según valuación fiscal o valor de escritura, el que sea mayor, y le corresponde a viviendas desde 75 mil dolares(unos 75mts2 - 100m2), encima estan exentos los campos y los bonos! estamos en un pais para pocos y bien entongados
  3. Usuario Invitado

    12-04-2012 10:50:47
    Obviamente deberían actualizarse los montos, pero tengan en cuenta que los montos de los bienes gravados es según su valuación fiscal que es muy inferior (ej., un depto que vale 100.000 dolares en Capital no pasa de $70.000 su valuacion fiscal).
  4. Usuario Invitado

    09-04-2012 15:48:19
    Que manga de ladrones !! 305000 una verguenza! desde el año 95 que esta ese monto ! cada año nos aumentan los impuestos! no queda otra que invertir en uruguay!
  5. Usuario Invitado

    09-04-2012 08:39:12
    trabajo en una empresa privada ferroviaria, mi sueldo mensual con 29 años de antiguedad, sueldo de bolsillo son de 10,0000$ mensuales, difiere un poco mas o menos, segun el viático, pero ronda en ese monto. A mi me descontaron en el mes de abril, 470$
  6. Usuario Invitado

    07-04-2012 16:47:49
    ¿¿ ¿ ¿ ¿ Para cuando los jueces comienzan a pagar ganancias ? ? ? ? ? ?
  7. Usuario Invitado

    06-04-2012 19:19:51
    seguro que le vice. es monotributista porque no llega a pagar su alquiler
  8. Usuario Invitado

    06-04-2012 10:06:34
    lamentablemente los votamos entre todos asi que ahora hay que aguantarlos hasta que se vayan.... gracias a Dios todo lo que digan sera usado en su contra...para que cuando votemos de nuevo votemos con b larga.
  9. Usuario Invitado

    05-04-2012 22:50:12
    Mientras mas dificil sea para el gobierno solucionar los problemas de fondo, mas presion impositiva hacia la clase trabajadora. Este es el progresismo del cual este gobierno se dice ser abanderado? Ciudadanos basta de legitimar mentiras con sus votos.
  10. Usuario Invitado

    05-04-2012 20:19:00
    La evasión Del gobierno de no explicar que hace con los impuestos, la libertad de mentira, de confundir con Boudo, La Nacion, Clarin y esa manga de enfermos que estan en la escena del pais desde 1810. LADRONES, FUERA, VAYANSEN, MUERTOS DE HAMBRE
  11. Usuario Invitado

    05-04-2012 19:28:16
    Cualquier terreno supera ese monto, suban el monto de bienes personales, y saquen el impuesto a la ganancia a los los trabajadores con relacion de dependecia es vergonzoso y la timpa financiera en argentina no tiene ningun impuesto,
  12. Usuario Invitado

    05-04-2012 16:04:34
    cuando van a elevar el monto de bienes personales (impuesto a la riqueza) una casa y un auto barato ya supera los $305.000 no les da verguenza meternos la mano en el bolsillo.deberian cobrarles a los verdaderos ricos no a cualquier hijo de vecino.
  13. Usuario Invitado

    04-04-2012 12:44:16
    vergonzoso como roban a los trabajadores<br>suban los topes, saquen el iva a los alimentos, basta de futbol, automovilismo ¨para todos¨<br>basta de planes ¨descansar¨<br>y la oposicion política donde está ?
  14. Usuario Invitado

    04-04-2012 11:01:15
    ES UNA JODA SEÑORES. QUE TIPO QUE COBRE 10 LUCAS PUEDE VIVIR EN EL PARAÍSO Y USAR ROLEX? DEJÉMONOS DE JODER. NOS ROBAN UN SUELDO AL AÑO CON GCIAS Y AHORA TAMBIÉN NOS ROBAN CON BS. PERSONALES? UN AUTO CUALQUIERA VALE ARRIBA DE 60 LUCAS<br>
  15. Usuario Invitado

    03-04-2012 22:47:10
    Una gran pregunta para el pueblo trabajador es :<br>Una LEY promulgada y sancionada por una banda de delicuentes; es una LEY digna de RESPETO?...........o solo hay que pertenecer a los distintos poderes de la Republica para ignorar las leyes?.<br>.<br>
  16. Usuario Invitado

    03-04-2012 19:36:53
    No es que Bienes personales es un impuesto a la riqueza??<br>y entonces, alguien que gana un poco arriba de 96000 brutos anuales, como puede pagar ese impuesto si apenas le alcanza para vivir!!! y cualquier 2 amb usado pasa los $305000 y eso no es riqueza
  17. Usuario Invitado

    03-04-2012 15:23:48
    Busquenme, me encontrarán...... dice una canción de los 80. A mí esta manga de delincuentes no me agarran.- Jamás me voy a dejar robar.
  18. Usuario Invitado

    03-04-2012 13:59:34
    Negreen todo y tenganla en el bolsillo. Que te busquen y si te encuentran que te tengan que dar vuelta para sacártela, manga de HDP malparidos. Invertir en este país..naaada mierda, que revienten. Casa vieja, auto 1991 y cero banco. Dale, buscame algo...
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