Oficializan los nuevos controles de la AFIP sobre gastos en expensas y colegios privados

El Gobierno lo hizo hoy a través del Boletín Oficial. Hasta el momento éstos tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual, y ahora pasarán a ser informados mensualmente. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer hoy los detalles de la batería de medidas adelantada ayer, cuyo eje principal es que fija en un plazo mensual la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes para combatir posibles prácticas de evasión fiscal. 
 
Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones generales 3364, de información de Representantes en el país de sujetos del exterior; 3365 de operaciones de bolsa y mercado abierto; 3366 de donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias; 3367 de Liquidaciones a Productores de Seguros; 3368 de cuotas de colegios privados y 3369 de pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal. 
 
Hasta el momento éstos tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual, y ahora pasarán a ser informados mensualmente. 
 
En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación. 
 
Para los colegios de educación inicial, primaria y secundaria, la obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales iguales o superiores a $2.000 por alumno. 
 
La AFIP precisó que a los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial y extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros. 
 
En cuanto a las expensas, el deber de informar se originará con la determinación de los gastos que correspondan a inmuebles ubicados en countries, clubes de campo y de chacra, barrios cerrados y privados y demás urbanizaciones. 
 
Se deberá hacer cuando la superficie del bien, incluidos terrenos sin superficie construida, sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes calendario informado. 
 
También afecta a edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 metros cuadrados y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes calendario informado. 
 
A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y bauleras. 
 
Para las donaciones, los empleadores se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de $180. 
 
En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo con el valor de plaza.
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