Nuevos fallos contra trabas para importar desnudan resabios del cepo kirchnerista

Una serie de fallos favorables a una empresa que reclamó por la imposición de demoras "no justificadas" para la obtención de permisos de importación en el marco del nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), que reemplazó a las polémicas DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importaciones), reavivó el debate entre los especialistas que consideran que existen resabios proteccionistas en las practicas concretas del comercio exterior argentino.

Las sentencias que logró la firma (que importa placas y baldosas de porcelanato de la India) impusieron a la Afip, la Dirección General de Aduanas y la Secretaría de Comercio medidas cautelares que les exigen otorguen “estado de salida a las SIMI solicitadas para que la firma “prosiga el trámite de importación de los productos que adquirió en el exterior.

El 22 de diciembre de 2015, el gobierno de Mauricio Macri reemplazó las DJAI por el "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)".

La nueva norma estableció que los importadores deberán presentar la información solicitada a través de la página de la AFIP, y la respuesta de los organismos encargados de autorizar el ingreso de mercadería deberán responder "en un lapso no mayor a los 10 días . Según el artículo 2 de la Resolución, “las declaraciones efectuadas a través del SIMI tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación .

La empresa de marras recurrió a la Justicia ante una traba kafkeana: para avanzar con el trámite, en determinado momento, debía presentar el despacho de importación correspondiente, pero para hacerlo necesitaba contar con la Licencia No Automática de Importación que prevé la Resolución del Ministerio de Producción Nº 5/15 y la Resolución de la Secretaria de Comercio Nº 2/16/32/2016. Sin embargo, la Secretaría, como organismo emisor, no autorizaba el otorgamiento y, en lugar de darle salida, la dejaba en condición de “observada sin aclarar los motivos.

“Esto, cuando la empresa había puesto a disposición de los organismos públicos pertinentes la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), explicó a El Cronista Federico Jiménez Herrera, del estudio Demaria, Fernández Cronenbold & Barra, el abogado que siguió la causa para la firma.

“La compañía cursó correos electrónicos y notas escritas a la Secretaría de Comercio (solicitando se aclararan los motivos de las observaciones y el pedido de levantamiento de la traba para arancelaria que se les estaba imponiendo a la empresa a los efectos de poder importar la mercadería descripta); ello, sin perjuicio de los reclamos diarios que se efectúan a través de la página web oficial de la Subsecretaria de la Producción. Esos reclamos fueron desoídos, manteniendo la Administración (Secretaría de Comercio) un absoluto silencio: se venció el plazo de diez (10) que la ley le da para contestar lo requerido , agregó.

Y es que, se advierte así que la declaración observada“ sin explicitar las razones de la objeción en tiempo y forma, en la medida en que su validación constituye un trámite previo y necesario para la expedición de las licencias de importación pertinentes y las destinaciones de importación definitivas de mercaderías, provocan -en el caso- una demora sine die del trámite y operan en los hechos como una barrera para arancelaria (restricción a la importación sin sustento legal), en oposición a los propios fines para los cuales han sido establecidas (facilitación del comercio) , sostiene uno de los fallos para conceder la cautelar.

Jiménez Herrera explicó que la empresa inició una demanda ordinaria contra la Secretaría de Comercio y la AFIP y una medida cautelar “pues si la empresa no pudiese obtener en debido tiempo la mercadería que adquiriera con antelación en el extranjero, se verá indefectiblemente afectado su giro comercial, tendrá pérdidas económicas y de posicionamiento en el mercado, y la consecuente cesación de pagos-quiebra y despidos .
 
La causa tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, que tiene la particularidad de que es un juzgado que no tiene juez (es de los que está vacantes): esto significa que mes a mes se sortea -para que actúe como subrogante- alguno de los otros 11 jueces del fuero; y así van rotando.
 
La demanda se inició primero por una SIMI y se obtuvo una medida cautelar dispuesta por la juez María José Sarmiento y, luego se amplió por otras dos SIMIs más y logró -por estas- otra medida cautelar similar a la anterior, pero aquí la resolución la dicto el juez Ernesto Luis Marinelli. El Estado apeló las resoluciones, lo que le fue concedido, pero con carácter devolutivo, es decir que las cautelares se mantienen. 

Según fuentes de la empresa, las SIMIs en cuestión representan una cifra cercana a los u$s 140.000.

En la defensa judicial que realizó contra otras demandas que le fueron desfavorables, el Gobierno argumentó que “la implementación del Sistema de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no puede ser asimilado al anterior Régimen de la Declaración Jurada de Importación . Pero la Justicia, tanto en estos fallos, como en otra serie de decisiones judiciales a las que accedió El Cronista, se empeña en sostener lo contrario: “Tal instituto presenta analogías con el de las declaraciones juradas anticipadas de importación, que había sido establecido por las Resoluciones Generales AFIP Nº. 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012, y sustituido por el vigente Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), de modo que prima facie se justificaría seguir ese criterio al evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada , sostienen en su fallo Guillermo F. Treacy, Jorge Fedrico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, de la Sala V de la Cámara Contensioso Administrativo Federal. Esta otra sentencia fue a favor de una empresa especializada en la producción y provisión de máquinas, equipos y servicios a Municipalidades, Reparticiones Públicas y Empresas Privadas, tal figura en su pagina web.

Y refuerzan: “. .. el SIMI previsto en la Resolución General AFIP Nº 3.823/15, no difiere en cuanto a su forma y finalidad de los regímenes de licencias anteriores .

“En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto por las co-demandadas y, por ende, confirmar la sentencia de primera instancia toda vez que las demoras incurridas por parte de la Dirección General de Aduanas y de los organismos adherentes al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no se encuentran debidamente fundadas e implican en los hechos una restricción paraarancelaria a las importaciones... , sostiene el mismo fallo.

Jiménez Herrera no duda: “Siguen existiendo barreras para-arancelarias -al igual que ocurría con el anterior gobierno- para obstaculizar y trabar las importaciones sin justificación normativa alguna. Esto se materializa con la observación de la declaración sin explicar las razones de la objeción, todo ello en oposición a la facilitación del comercio tan pregonda, contradiciendo tratados internacionales que fueron ratificados por la ley nacional 24.425 .
 
 
 


 

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