Moratoria para todos: cómo es el premio que suma el proyecto para los que tienen sus impuestos al día

A pedido de la oposición, el oficialismo incluyó un reconocimiento para aquellos contribuyentes que tienen sus obligaciones con el fisco al día. Punto por punto, en qué consiste. 

El oficialismo se alzó hoy con el dictamen de mayoría y la "moratoria para todos" podría recibir media sanción este viernes en la Cámara de Diputados. Durante la reunión de la comisión de Presupuesto y Hacienda, el diputado Carlos Heller, quien la preside, dio a conocer las modificaciones que desde el Frente de Todos le hicieron al texto, durante la última semana. Entre ellos -y a pedido de la oposición- se incluyó un "premio" para aquellos contribuyentes monotributistas que, pese a la crisis económica desencadenada por la pandemia de Covid-19 , cumplieron con el pago de sus impuestos. 

De acuerdo al proyecto de ley, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo ) se verán beneficiados con la exención del componente impositivo. La cantidad de cuotas varía de acuerdo a la categoría: 

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

De acuerdo a la ley, el beneficio no podrá superar los $ 17.500.

En tanto, habrá un beneficio en Ganancias para las personas humanas y pymes , que aumenta un 50% la deducción especial.

Quedan excluidos del beneficio de Ganancias:

  • Quienes se desempeñan en cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Los trabajadores en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Las micro y pequeñas empresas podrán optar por practicar amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias o bien, de acuerdo al siguiente régimen:

  • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres  cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Tampoco resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.
 

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