Monotributo: hay tiempo hasta el 1 de junio para cambiar las viejas facturas

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes tendrán hasta el 31 de mayo para seguir emitiendo facturas impresas con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.

Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 31 de este mes para seguir emitiendo facturas impresas con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, según lo  dispuesto hoy por el Gobierno.

La medida quedó establecida a partir de una resolución de la  AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.

"Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) podrán continuar emitiendo  comprobantes en las condiciones previstas en la Resolución  General 3.704, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive", según el  primer artículo del texto oficial.

La Resolución General 3704 dispuso excepcionalmente que los  sujetos adheridos al Régimen Simplificado podían continuar  utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes  impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014, aún  cuando contaran con talonarios adecuados a tales condiciones y  siempre que no se hubieran utilizado.

Ahora, la AFIP señaló que "razones de administración  tributaria aconsejan limitar en el tiempo la señalada excepción,  a efectos de poder cumplir con el sistema de control de impresión de facturas" para los monotributistas.

El ente recaudador explicó que después del 31 de mayo próximo, "los comprobantes que quedaren en existencia, deber n ser  inutilizados mediante la leyenda "Anulado" y permanecer  archivados".

"En reemplazo de los comprobantes, a partir del 1 de junio de  2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con  las condiciones previstas en la Resolución General 3.665, sin  excepción", aclaró la AFIP.

Esa Resolución estableció un régimen de autorización de  impresión de comprobantes, aplicable a las solicitudes que  realicen los responsables inscriptos, los exentos y los no  alcanzados en el impuesto al valor agregado; los sujetos  adheridos al Régimen Simplificado y los sujetos habilitados en el  "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores".

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