LOS COMERCIANTES QUE VENDEN EN MOSTRADOR EST N EXCEPTUADOS DEL RÉGIMEN

Los profesionales monotributistas deberán utilizar la factura electrónica

Los comprobantes C de monotributistas de las cinco categorías más altas y que no venden a consumidor final deberán emitirse electrónicamente desde mayo

Los monotributistas de las categorías más altas, a partir de
$ 144.000 de facturación anual, deberán emitir facturas electrónicas desde el 1 de mayo próximo, para todas las operaciones, salvo aquellas realizadas con consumidores finales.
La medida afecta a 15.000 profesionales independientes y pocos monotributistas que venden bienes a empresas, ya que las ventas en el mostrador están exceptuadas y los que se dedican a estas actividades son cerca de 13.400 pequeños contribuyentes del total de 29.500 que revistan en las cinco categorías más altas.
Para la AFIP, esta medida simplifica el trabajo de los contribuyentes monotributistas las facturas se podrán emitir gratuitamente desde la página de internet del fisco, a la vez que le da nuevas herramientas de fiscalización al organismo recaudador.
Por la Resolución General 2067/2011, se estableció la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L.
Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000. La categoría H paga $ 880 de cuota mensual y la categoría L abona $ 2.880.
Los comprobantes que quedan comprendidos en el nuevo régimen para monotributistas son las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo C, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de emitir facturas electrónicas.
En cambio, quedan exceptuados en esos casos los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad.
Los monotributistas que no están obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente a ese régimen.
La emisión de las facturas electrónicas podrá realizarse por transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la AFIP comprando el software correspondiente a una empresa privada, o en forma gratuita, accediendo al servicio denominado Comprobantes en línea que ofrece el organismo recaudador, y al que se ingresa mediante clave fiscal.
Estos monotributistas ya fueron alcanzados pocos meses atrás por la obligación de presentar declaraciones juradas informativas cuatrimestrales, que se suma a la recategorización cuatrimestral, y se convierte en una carga administrativa que complica al llamado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Deben cumplir con la declaración informativa los contribuyentes que se hallen encuadrados en la categoría F, G, H, I, J, K o L; o sea quienes facturan más de $ 72.000, y también quienes revistan la calidad de empleadores cualquiera sea su lugar en la escala del Monotributo.
En cuanto a los datos a aportar, son la facturación, cinco principales clientes y proveedores, si el local es alquilado o propio y el monto del alquiler, y energía eléctrica consumida.
Los profesionales deben informar la fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional, más la CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentren matriculados.

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