Le dan a la Secretaría de Comercio la potestad para aplicar la Ley de Abastecimiento

Podrá establecer márgenes de utilidad y precios máximos y mínimos y disponer, en ciertos casos, la continuidad de la producción o el servicio, con un eventual derecho a indemnización limitado. Se crea además un registro de infractores. Texto completo del decreto.

En medio de los nuevos cruces con buena parte de los industriales, el Gobierno designó a la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación de la Ley de Abastecimiento, con lo que le dio a Augusto Costa la autoridad para establecer márgenes de utilidad y precios máximos y mínimos y disponer, en ciertos casos, la continuidad de la producción o el servicio sin que eso genere derecho a indemnización.

Además de designar a la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación de la Ley, el decreto 203 le da a la oficina de Costa “facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación”.

El artículo dos del decreto establece que “a fin de establecer una justa y oportuna compensación, en los términos del último párrafo del Artículo 2° inciso c) de la Ley N° 20.680 (la Ley de Abastecimiento), se aplicarán los parámetros establecidos para la responsabilidad estatal por actividad legítima regulados en el Artículo 5° de la Ley N° 26.944 (Le de Responsabilidad Estatal)”.

El inciso mencionado de la Ley de Abastecimiento autoriza a la Autoridad de Aplicación, ante ciertos supuestos, a “disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación”. Para ello, deberá tener en cuenta que “resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación”.

Pero aunque el artículo citado de la Ley de Responsabilidad Estatal acota que “la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional”, establece también que “en ningún caso procede la reparación del lucro cesante”, que “los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización” y que “la indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas”.

El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Economía, Axel Kicillof, crea también “el Registro Nacional de Infracciones” a la Ley de Abastecimiento. El registro de la infracción “tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco años”.

decreto 203_2015

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