La AFA, los clubes de la primera división y Primera B Nacional y representantes de jugadores deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las operaciones de transferencia o préstamos de futbolistas que superen los $ 60.000 anuales.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 32, publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del titular de la UIF, José Sbatella, con el objetivo de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
De acuerdo con la Resolución, la AFA y los clubes deberán, entre otras cosas, enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas, así como dar a conocer la identidad de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $. 60.000.
Para ello, la Resolución que consta de 36 artículos, divididos en 7 capítulos prevé que la AFA y los clubes deberán elaborar un manual de procedimiento, designar una oficial de cumplimiento, establecer un sistema de auditoría interna y un programa de capacitación para su personal, entre otras cosas.
Además, deberán realizar una política denominada conozca a su cliente, que involucra a las personas físicas y jurídicas que realicen transferencias, cesiones, derechos económicos, presten dinero o efectúen donaciones.
Para ello, deberán elaborar un perfil de estos cuando realicen operaciones anuales a partir de los $ 60.000 y conservar su legajo y soportes electrónicos por 10 años.
También se los obliga a realizar una auditoría interna, que deberá comunicarse anualmente al oficial de cumplimiento, una persona que deberán designar y que tendrá independencia y autonomía de la entidad y que será el primer responsable en analizar las operaciones para ver si se las cataloga como sospechosas.
La Resolución forma parte de las medidas que el Gobierno está aplicando para conseguir que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) saque a la Argentina del listado de países con controles insuficientes para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo
Entre otras cuestiones, la Resolución marca la necesidad de informar las operaciones de adquisición de derechos económicos sucesivos sobre un mismo jugador en un plazo de un año, cuando entre el precio de la primera y la última operación sea igual o superior a 50% del importe original.
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