TAMBIÉN RINDEN IMPUESTO A LAS GANANCIAS LAS SOCIEDADES CON CIERRE EN DICIEMBRE

Las personas físicas continúan bajo fuego con los vencimientos de mayo

Ganancias, Bienes Personales y la recategorización de los monotributistas son los vencimientos tributarios de este mes, los que darán trabajo a los contadores

Este mes siguen los vencimientos en el Impuesto a las Ganancias de los individuos, ya que entre el 9 y el 13 de mayo según el CUIT deberán presentar la declaración jurada del período fiscal 2015 todas las personas físicas y sucesiones indivisas, excepto aquellas que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre y no cotizan en bolsa o mercados de valores. Conjuntamente, recae también el Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2015.

En ambos casos, el ingreso de saldo deberá tener lugar entre el 10 y el 16 próximos, según el CUIT. El primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016 de este grupo vence en junio.

Para el Monotributo, mayo es mes de recategorización cuatrimestral, la que vence el 20, junto con el ingreso mensual de mayo. La declaración informativa para las categorías F y siguientes del primer cuatrimestre de 2016 deberá cumplirse entre el 24 y el 31 del mes.

En materia de sociedades el mes también viene cargado en el Impuesto a las Ganancias, porque entre el 9 y el 13 de mayo vence simultáneamente la presentación de declaración jurada y pago para las empresas con cierre en diciembre de 2015. Y entre el 13 y el 17 vencen anticipos de sociedades.

Entre el 11 y el 17, deberán presentar los Estados Contables en formato PDF y el Informe para fines fiscales de sociedades, las empresas con cierre en noviembre de 2015, consignó un cuadro preparado por el estudio Molas & Asoc.

Para Ganancia Mínima Presunta de sociedades con cierre en 2015, se deberá presentar la declaración jurada entre el 10 y el 16, e ingresar el saldo entre el 11 y el 17. Los anticipos vencen entre el 13 y el 17 según el CUIT de la sociedad.

En el IVA la presentación de declaración jurada y pago de salgo de abril pasado será entre el 18 y el 24 de mayo, y para empresas agropecuaria, tanto la presentación mensual de abril como el ingreso anual para ejercicios con cierre en abril 2016 serán en las mismas fechas. Las presentaciones por importación de servicios para todos los CUIT deben hacerse dentro de los 10 días hábiles, recordó Molas & Asoc.

También entre el 18 y el 24 de mayo deberá cumplirse con el Régimen de Información de Compras y Ventas, sobre las operaciones de abril. Todos los planes de facilidades de pago tienen el vencimiento del ingreso de cuota por débito directo el 16 de mayo.

El Régimen de Información por ingresos de fondos radicados en el exterior superiores a u$s 50.000 efectuados durante abril de 2016 deberá cumplirse entre el 24 y el 31 de mayo. Para el Impuesto a los débitos y créditos bancarios, el ingreso de las sumas percibidas del 23 al 30 de abril será el 4 de mayo; las del 1 al 7 de mayo, el 11 de este mes; las del 8 al 15, se depositarán el 18, y las del 16 al 22, se ingresarán el 26, en todos los casos para todos los CUIT.

Las operaciones económicas de cualquier naturaleza concretadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes en el exterior deberán ser informadas el 31 de mayo por los representantes de los sujetos o entes del exterior y prestadores de servicios que intervinieron en operaciones económicas en abril.

El Régimen de registración de transferencia de acciones y participaciones y regímenes de actualización de autoridades societarias se debe cumplir dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produce el hecho, señaló Molas & Asoc.

Respecto de las Operaciones en el mercado interno realizadas entres sujetos vinculados, la vinculación debe ser informada dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produce el hecho. El Régimen de Información por abril de 2016 debe presentarse el 31 de mayo.

Para los aportes y contribuciones a la seguridad social, la presentación de declaración jurada y pago de saldo por parte de empleadores será entre el 9 y el 13. Los autónomos deberán cumplir este trámite entre el 4 y el 10. En cuanto al servicio doméstico, los obligatorios se ingresan el 10 y los voluntarios el 16.

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