Las inversiones extranjeras deben tener en cuenta impuestos nacionales, provinciales y municipales

Mientras las inversiones parecen apuntar a 2017, los principales impuestos a la hora de evaluar un proyecto y medir sus implicancias no son sólo de orden nacional, sino también provincial y municipal.

Los principales aspectos a tener en cuenta por los inversores extranjeros, según enumeraron Bárbara López Lagoria y Micaela Benayas, de In4action, son los siguientes:

En Impuesto a las Ganancias, la Argentina adopta el criterio de renta mundial. O sea que una sociedad radicada en la Argentina debe tributar en el país por las rentas que obtenga tanto en el país como en el exterior. Lo mismo ocurre con las sucursales de empresas extranjeras que operen en la Argentina. No obstante, si en virtud de las rentas obtenidas fuera del país se tuvieran que pagar un impuesto en el exterior análogo a Ganancias, el mismo podría computarse como crédito del impuesto argentino bajo ciertas condiciones.

Los gastos para ser deducibles deberán tener vinculación con la obtención de las rentas gravadas.

La tasa general del impuesto para sociedades radicadas en el país es de 35%.

Las pérdidas acumuladas podrán computarse contra las ganancias que se generen en los 5 ejercicios fiscales posteriores al período en que se hayan originado. Ciertas pérdidas (por ejemplo, por venta de acciones, instrumentos derivados, pérdidas de operaciones en el exterior) solo pueden aplicarse sobre las rentas que tengan la misma naturaleza.

Los dividendos vuelven a estar exentos, pero si se distribuyen utilidades por encima de las rentas acumuladas sobre las cuales se pagó impuesto, el excedente podría quedar sujeto al pago de una retención del 35%, bajo determinadas condiciones.

Existen incentivos fiscales asociados a determinadas actividades y/o ámbitos geográficos.

La Argentina tiene celebrados sólo 18 acuerdos para evitar la doble imposición.

Entre las principales regulaciones antievasión hay normas de precios de transferencia, capitalización exigua y regímenes de intercambio de información fiscal con distintos países.

En cuanto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, grava todos los activos (localizados en la Argentina o en el exterior) de empresas argentinas con una alícuota anual de 1%.

El importe abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias se considera pago a cuenta de este impuesto.

Si el Impuesto a las Ganancias determinado resulta mayor que el IGMP, entonces sólo se abona el primero. Si, por el contrario, el IGMP es mayor que el Impuesto a las Ganancias, el excedente puede ser utilizado en hasta 10 años más para compensar el Impuesto a las Ganancias futuro.

Se admite el cómputo de un crédito de impuesto por los gravámenes análogos que se hubieren abonado en el exterior por bienes situados fuera del territorio argentino.

Las sociedades argentinas se encuentran obligadas a determinar y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales que recae sobre las acciones y/o participaciones en el capital de sociedades argentinas en carácter de responsables sustitutos, calculándose el gravamen mediante la aplicación de una alícuota de 0,25% sobre el valor determinado de las acciones y/o participaciones (patrimonio neto de la sociedad argentina al 31 de diciembre de cada año, salvo ciertas excepciones).

La tasa general del IVA es de 21%. Respectos determinados bienes y servicios se aplican alícuotas diferenciales de 10,5% y de 27%.

Las importaciones de bienes y servicios son también gravadas por IVA con las mismas tasas que se aplican a los productos o servicios locales.

Las exportaciones están exentas y los exportadores pueden solicitar el reintegro del IVA pagado por sus compras vinculadas a esas operaciones. Asimismo, los servicios desarrollados dentro del país cuyo uso efectivo se realiza en el exterior no están sujetos al impuesto.

Los impuestos internos, por lo general, alcanzan a los fabricantes o importadores cuando venden el producto.

El impuesto al cheque recae sobre los créditos y débitos en las cuentas bancarias del titular, cualquiera sea su naturaleza.

La alícuota general es de 0,6% para los débitos y 0,6% para los créditos.

Asimismo, se encuentran gravados con 1,2% todos los movimientos o entregas de fondos cuando se efectúen a través de sistemas de pago organizados que reemplacen el uso de las cuentas corrientes bancarias.

En otro orden, todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires aplican el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la facturación de cualquier empresa que realice una actividad comercial, industrial, agrícola, financiera o profesional. Grava cada transacción comercial, sin ningún crédito fiscal por los impuestos pagados en las etapas anteriores.

El Impuesto de Sellos, también vigente en todas las provincias y CABA, se aplica en general a los actos, los contratos y las operaciones de carácter oneroso formalizados en instrumentos públicos o privados.

Por último, las tasas municipales gravan servicios de seguridad industrial, ilumi nación, higiene, publicidad y similares.

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