Las claves a tener en cuenta para gastar en el exterior con tarjeta de crédito

La falta de dólares para salir al exterior hizo de las tarjetas de débito y de crédito la solución para poder manejarse en los viajes. Los siguientes son algunos tips a tener en cuenta a la hora del uso de los plásticos fuera de la Argentina:

*Para poder obtener dólares en el exterior a través de tarjetas de débito, hay que poseer cuentas bancarias con saldos en esa moneda, según lo estableció la Comunicación A 5294 BCRA del 9 de marzo pasado.

*En cambio, sí se pueden retirar dólares en el exterior utilizando tarjetas de crédito sin necesidad de poseer dólares en cuentas bancarias.

Pero en este caso, previamente hay que solicitar autorización a la entidad emisora de la tarjeta. Luego, se abona al tipo de cambio oficial en el resumen y sobre este tipo de operaciones se aplica el 15% de impuesto de la misma manera que si fuera un gasto realizado en el exterior.

En todos los casos hay que averiguar antes las comisiones que cobran los bancos para cada una de las opciones, para evitar sorpresas cuando llegue el resumen del banco, indicó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre.

Para los consumos con tarjetas de crédito, débito en el exterior y las compras por Internet, la AFIP implementó un anticipo de impuesto del 15% que se aplica sobre el total consumido que figura en el resumen, que podrá ser descontado como pago a cuenta de otros gravámenes de la siguiente manera:

*Los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, en su declaración jurada anual.

*Los monotributistas, en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

*Los empleados en relación de dependencia, informándolo por Internet, desde la página de la AFIP, junto a las demás deducciones que se tienen en cuenta para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias.

Ceteri señaló que el organismo recaudador no aclaró todavía qué pasa con los que viajaron, pero tienen un salario por el cual no llegaron a tributar Ganancias.

*Los que no son sujetos de ningún impuesto tienen que hacer un trámite para poder recuperar el tributo, desde la página de Internet de la AFIP, informando un CBU (Clave Bancaria Uniforme), en donde se les acreditará el reintegro.

Lógicamente no terminan ahí todas las cuestiones remarcó Ceteri, ya que luego del viaje la AFIP podrá medir el gasto efectuado comparándolo con la capacidad contributiva de la persona, lo que podrá producir exclusiones de oficio en el monotributo o reclamos de diferencias de impuestos.

Además de las autorizaciones que deben gestionarse ante la AFIP para poder adquirir moneda extranjera, sigue vigente el tope de u$s 10.000 por persona y de u$s 5.000 por cada menor de 16 años acompañante que se autoriza a sacar del país en dinero físico.

Adicionalmente, debe tenerse presente que en el momento de ingresar los bienes adquiridos en el exterior existe una franquicia por persona de u$s 300 o su equivalente en otra moneda, y para los menores de 16 años de u$s 150.

Si se superan esos límites, en la Aduana se cobrará un impuesto del 50% calculado sobre el excedente.

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