CONTRA LA PROHIBICIÓN DEL BANCO CENTRAL DE LA COMPRA DE INMUEBLES EN DÓLARES

La Justicia declaró inconstitucional al cepo cambiario y la AFIP ya lo apeló

Una jueza consideró que la circular del BCRA que prohibió comprar dólares para adquirir inmuebles viola la normativa. Y ordenó a la AFIP a autorizar la operación.

Una jueza de Neuquén declaró inconstitucional la prohibición de comprar dólares para concretar operaciones inmobiliarias, entre otras, al habilitar a un contribuyente a que compre u$s 125.000 al tipo de cambio oficial para pagar una deuda por la adquisición de un campo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya apeló la sentencia, por lo que el caso quedará ahora en manos de la Cámara federal neuquina.


La jueza federal de Neuquén Carolina Pandolfi hizo lugar a un amparo presentado por un contribuyente que pretendía comprar dólares para adquirir un campo, en un nuevo fallo de primera instancia contra el cepo cambiario, que hasta ahora siempre logró salir bien parado cuando las sentencias adversas llegaron a las Cámaras de Apelaciones.


A la fecha se han iniciado 129 acciones judiciales relativas a la operaciones cambiarias, sin que exista ningún pronunciamiento firme avalando las pretensiones de los contribuyentes de comprar divisas al margen de las normas que regulan la materia, señaló la AFIP en un comunicado.


Según ese texto de AFIP, en el fallo, la jueza incurrió en una notoria contradicción ya que ordena a la AFIP validar la compra de divisas con destino compra de inmuebles cuando la Comunicación A 5377 del Banco Central sólo establece que la AFIP valide las compras de divisas con destino viajes y turismo.


A partir de la apelación del organismo recaudador, ahora deberá intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, la que ya había rechazado el año pasado la medida cautelar concedida por la Jueza al mismo contribuyente y por el mismo motivo.


La jueza Pandolfi declaró la inconstitucionalidad de un punto de una circular del Banco Central relacionada con el cepo cambiario y le ordenó a la AFIP que valide una operación de compra de u$s 125.000 para cancelar una deuda que había solicitado el demandante y que el organismo habría obstaculizado, pese a haber demostrado al organismo que estaba en condiciones económicas y financieras de comprar esa cantidad de divisa, según su versión.


La magistrada dio por acreditado que el contribuyente tiene capacidad económica, lo cual debe ser suficiente para que la AFIP valide la operación, aunque no esté demostrada su liquidez en el preciso momento de la compra de la divisa.


También señaló la jueza que estamos frente a un Estado que avanza sobre la libertad del particular de invertir su dinero donde le plazca, obstaculizando su accionar al imponerle recaudos administrativos previos para acceder a ciertos bienes y servicios, en el caso, moneda extranjera.


En un primer momento, el contribuyente promovió amparo contra la resolución de AFIP que creó el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. En ese momento, hizo hincapié en que estaba permitida la compra de los dólares, pero más adelante el BCRA lo prohibió y por eso también planteó la inconstitucionalidad de la medida de esa entidad, denunciando que a través de la misma el Estado nacional pretende restringir y cercenar los derechos de los administrados impidiendo que toda una serie de sujetos no contemplados en la reglamentación puedan adquirir divisas.


Ante esto, la jueza Pandolfi resolvió declarar la inconstitucionalidad del punto II de la Comunicación A 5318 del BCRA y hacer lugar a la acción de amparo contra la AFIP y el Estado nacional, ordenando al organismo recaudador que valide la operación cambiaria tendiente a la adquisición de u$s 125.000, en el plazo de 5 días de quedar firme la sentencia y bajo apercibimiento de aplicarle multas diarias a los funcionarios.

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