NIEGA A BONISTAS EL COBRO EN EL PA S DE U$S 10 MILLONES

La Corte rechazó una sentencia de Griesa contra el Gobierno

Se basó en el fallo Claren, un precedente de febrero y resalta el principio de inmunidad soberana del país. Lo firmaron Zaffaroni, Hghton y Maqueda, pero no Lorenzetti

La Corte Suprema falló a favor del gobierno nacional en una causa iniciada por bonistas que querían cobrar en territorio argentino por más de u$s 10 millones de una sentencia extranjera del juez de Nueva York, Thomas Griesa. La negativa a la pretensión de los acreedores de los títulos Bonos Externos Globales se sustenta en la violación del orden público al pretender, por medio de esta acción individual, salirse de la restructuración de la deuda soberana. El fallo fue firmado por los jueces Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, pero no así por el titular del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, ni por Carlos Fayt.

La Corte remitió al precedente "Claren", de marzo pasado. En ese caso, Griesa había condenado a la Argentina a pagar bonos por u$s 7,5 millones a Claren Corporation. En este fallo, denominado "Crostelli, Fernando y otros", los ministros señalan que que el fondo inversor no puede sustraerse con una sentencia extranjera del "proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional".

La causa trata de una demanda iniciada a partir de la sentencia dictada por Griesa el 19 de noviembre de 2007. En la misma, el juez neoyorquino ordena a la Argentina pagar en el país, u$s 10.636.731 a los actores en concepto de capital e intereses vencidos de los títulos Bonos Externos Globales 2008, 2010 y 2017 de los que son titulares.

El pedido fue rechazado sistemáticamente por la justicia federal nacional. En primera instancia, se entendió que la sentencia de Griesa desconocía el principio de inmunidad soberana del Estado argentino, y que provenía de un juzgado sin competencia internacional para entender en el asunto.

Posteriormente, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación de los demandantes y confirmó el fallo del juez que instruyó la causa y añadió que "el régimen normativo que regula el diferimiento y la reestructuración de la deuda pública forma parte del derecho argentino". A partir de ello, la Corte resuelve que el caso remite al fallo Claren, del 6 de marzo pasado, y confirma el dictamen de la Procuración General, así como también lo resuelto en primera y segunda instancia.

El fallo Claren significa un precedente relevante en la Corte, ya que en el mismo se determinó que si un bonista pretende cobrar una deuda del Estado argentino a raíz de una demanda presentada en otro país, deberá hacerlo en ese territorio. Claren Corporation había demandado a la Argentina en Estados Unidos, y también había logrado un fallo favorable. Pero cuando quiso que lo ejecuten en la Argentina, la Corte se lo negó. En esa resolución, el máximo tribunal recordó que tras el default de 2001, se incluyó la declaración por parte del Congreso de la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

En lo relativo al pago de la deuda con los fondos buitres que no entraron a los canjes de 2005 y 2010, y que llevaron de nuevo a la Argentina al default en julio, la Corte no se había expresado formalmente. No obstante, su titular, Lorenzetti, había dicho que "las sentencias se tienen que cumplir".

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