POR LO PAGADO A PROVEEDOR Y TAMBIÉN A AFIP POR GROSSING UP

La Corte ordenó aplicar IVA sobre todo lo desembolsado por importación de tecnología

En la importación de tecnología, se asume Ganancias en lugar de retenerlo al proveedor, aplicando un grossing up de la tasa. Un fallo dijo que se debe pagar IVA sobre todo

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la AFIP y obliga a pagar IVA sobre el acrecentamiento o grossing up de la tasa de Impuesto a las Ganancias que se acostumbra aplicar en importaciones de tecnología del exterior para que el proveedor del extranjero reciba el precio sin retención del gravamen sobre la renta.
En la causa Puentes del Litoral, la Corte entendió que el precio de los contratos de transferencia de tecnología es la suma íntegramente desembolsada por la empresa local para satisfacer su obligación con sus contrapartes, explicó Hugo Almoño, de PwC Argentina.
El caso se refiere a la determinación de la base imponible del IVA en la importación de servicios, cuando el acuerdo celebrado entre la empresa local y el proveedor del exterior prevé que este percibirá su honorario, regalía, etc., libre de retención del Impuesto a las Ganancias.
La normativa de Ganancias dispone que para eso la empresa local debe tomar a su cargo el impuesto a retener por el pago del honorario o regalía.
Si el honorario fuera de $ 100 y el impuesto a retener fuera del 35%, como el proveedor cobrará $ 100 y no $ 65. Que la empresa local se haga cargo del impuesto conlleva la necesidad de hacer un acrecentamiento (grossing up) de la tasa a aplicar, de modo que, una vez aplicada la retención la diferencia a pagar al proveedor del exterior sea $ 100. En el ejemplo anterior, el grossing up lleva la tasa efectiva al 54%, lo que implica que el costo del servicio pasó a ser de $ 154 para la empresa local (si aplicamos la tasa de retención del 35% sobre $ 154, el neto da $ 100), ejemplificó Almoño.
La AFIP entiende que, para liquidar el IVA sobre tales honorarios, corresponde tomar como base imponible los $ 154, a pesar de que la factura enviada por el proveedor del exterior sea por $ 100. Luego, en el caso de Fuentes del Litoral S.A., AFIP reclamó a la empresa el IVA sobre la diferencia (21% sobre $ 154-100), continuó el especialista.
Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación como la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal dieron la razón a la empresa, bajo el argumento de que el artículo 10 de la Ley de IVA establece como base imponible el precio neto facturado y que el impuesto tomado a su cargo por la empresa local no es un accesorio al precio que figure en la Ley de IVA.
La AFIP apeló ante la Corte aduciendo que cuando las partes acuerdan que el deudor se hace cargo de un impuesto que le corresponde al acreedor, ello implica que el precio real es mayor que el convenido nominalmente.
La Corte, basándose en el dictamen de la Procuración, entiende que el precio de los contratos de transferencia de tecnología es la suma íntegramente desembolsada por la empresa local para satisfacer su obligación con sus contrapartes, basándose para ello en las disposiciones de los artículos 725, 749 y concordantes del Código Civil, dijo Almoño.
Además, la Corte plantea que el propio artículo 10 de la ley de IVA dispone que, cuando las facturas o documentos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que este es el valor computable para liquidar el impuesto, explicó Almoño. Si hubiera diferencia entre el valor real de la operación y el que consta en la factura, el precio real se puede acreditar sobre la base de los contratos celebrados, que fue como procedió la AFIP al determinar el impuesto. Esto se debió a que el fisco consideró que así se llega al verdadero valor de plaza, dijo Carlos Fernández, de Crowe Horwath, y recordó que la Cámara en varias sentencias había dicho que el valor de plaza no es el de Argentina sino el del lugar en que se presta el servicio y donde no cuenta el grossing up.
De todos modos, el IVA sobre importación de servicios ingresado por las empresas locales puede computarse al mes siguiente como crédito fiscal del IVA local. La AFIP puede reclamar sólo los intereses y eventuales multas entre la fecha en que debió ingresarse lo reclamado y aquella en la que esto se computó como crédito fiscal (un período aproximado de 30 días), concluyó Almoño.

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