YA NO HABR FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA POR SOLICITAR UNA DISMINUCIÓN DEL PAGO

La AFIP vuelve a admitir la reducción de los anticipos de Ganancias

En una reunión de AFIP con contadores, se aseguró que se acabaron las trabas y los juicios por tratar de reducir los anticipos de Ganancias cuando se prevén menos rentas

Funcionarios de la AFIP anunciaron a representantes de los contadores que se volverá a poder pedir la reducción de anticipos de impuestos según las normas vigentes, y ya no ocurrirá más que el organismo recaudador no responda y luego envíe a juicio por haber actuado de buena fe en esta materia.

Nueve funcionarios de la AFIP recibieron el 19 pasado a dirigentes de la Federación Argentina de Colegios de Ciencias Económicas, al Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Rosario y a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Faltaron esta vez los representantes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

En esa reunión, y fuera de temario, el vicepresidente de la Comisión de Estudios Impositivos del Colegio porteño, Marcelo D. Rodríguez, sacó el tema del castigo al que sometía la gestión de Ricardo Echegaray a los anticipos.

Los colaboradores del nuevo administrador, Alberto Abad, respondieron que aquello no volverá a ocurrir, sino que se regresará a la aplicación de la Resolución 327, por la que se puede solicitar la reducción de anticipos y la AFIP tiene 10 días para aceptar o denegar la reducción, durante los que puede pedir documentación y proyecciones.

Durante la gestión de Echegaray, se pedía la reducción de anticipos, no había respuesta sino que se disparaba una fiscalización electrónica en la que tampoco había respuesta, el anticipo iba a cuentas tributarias y al final la AFIP hacía una determinación de oficio por el impuesto no pagado a raíz de la reducción practicada y enviaba a juicio al contribuyente, relató Rodríguez.

Los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias deben ingresar anticipos a cuenta del tributo del siguiente ejercicio, tomando como base de cálculo el impuesto determinado en el ejercicio fiscal anterior, neto de retenciones y pagos a cuenta, explicó Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.

Las empresas ingresan un total de 10 anticipos. La determinación del primer anticipo será del 25% de la base de cálculo, mientras que para los nueve anticipos restantes será del 8,33%.

En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas deben ingresar 5 anticipos (cada uno equivalentes al 20% de la base de cálculo).

Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar por dicho concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual se imputarán, estarán facultados para optar por efectuar los pagos por un monto equivalente al resultante de una estimación razonable que realice el contribuyente, conforme a lo dispuesto en la RG (AFIP) 327/99 y sus modificatorias, indicó Mastandrea.

Las empresas podrán hacer uso de esa presente opción a partir del 5º anticipo, inclusive. No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar por dicho concepto, superará, en más 40%, el importe estimado de la obligación del período al cual será imputable, añadió Mastandrea.

A los efectos de poder hacer uso de la opción de reducción de anticipos, el contribuyente deberá ingresar al servicio con clave fiscal y seleccionar la opción Reducción de Anticipos del sistema Cuentas Tributarias y, en la cual una vez indicado el tributo y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

De tratarse de empresas se deberá presentar ante la dependencia una nota en la que se detallen los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada junto con la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo todas aquellas razones que originan la disminución.

La AFIP podrá requerir, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la realización de la transacción informática, todos los elementos de valoración y documentación que estime pertinentes a los fines de considerar la procedencia de la solicitud.

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